Mañana se estrena la ley que regula pisos turísticos en Euskadi
La norma fue aprobada por el Parlamento Vasco el pasado 28 de julio
Bilbao - La ley vasca que busca regular nuevas formas de alojamiento turístico en auge como los apartamentos para estancias cortas y el alquiler de habitaciones, entra en vigor mañana miércoles.
La norma, que fue aprobada por el Parlamento Vasco el pasado 28 de julio con los votos de PNV y EH Bildu, y “el apoyo crítico” del PSE-EE, “busca una oferta turística de calidad y protege a usuarios y sector en igualdad de competencia”, según señaló ayer el Gobierno vasco en una nota.
La ley pretende regular todas las figuras de alojamiento turístico, desde las tradicionales -hoteles, pensiones y casas rurales- hasta las más emergentes como los apartamentos turísticos, las habitaciones en casas de particulares, los llamados Bed & Breakfast e incluso los alojamientos en casas rodantes y las cabañas en los árboles.
Entre las novedades de la ley figura la obligación de que toda persona que gestione un alojamiento para uso turístico presente la correspondiente declaración responsable en la que acredite cumplir los requisitos para esa actividad, lo que automáticamente supone su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi.
La aplicación de la nueva normativa también conllevará que las viviendas de uso turístico dejarán de regirse por la Ley de Arrendamientos Urbanos y estarán sujetas a la nueva normativa turística vasca, lo que obligará a sus propietarios a suscribir los partes de entrada de personas viajeras.
En cuanto a la clasificación de los hoteles y del resto de alojamientos por categorías, la nueva ley contempla que el conocimiento del euskera por parte del personal que recibe a los clientes será valorado a la hora de sumar estrellas. También influirá la calidad del empleo generado mediante la inexistencia de sanciones por parte de la autoridad laboral.
Pisos turísticos Según la definición incluida en la ley, son viviendas para uso turístico “las viviendas, cualquiera que sea su tipología, que se ofrezcan o comercialicen como alojamiento por motivos turísticos o vacacionales, siendo cedidas temporalmente por la persona propietaria, explotadora o gestora y comercializadas directamente por ella misma o indirectamente, a terceros, de forma reiterada o habitual y a cambio de contraprestación económica, en condiciones de inmediata disponibilidad”.
La ley establece que no se podrán arrendar viviendas sin haber presentado previamente la declaración responsable de inicio de actividad turística ante la Administración turística de Euskadi. Y se advierte de que “la contratación o explotación de viviendas sin dicha declaración tendrá la consideración de clandestina”.
Asimismo, en el caso de que se ceda para uso turístico una vivienda arrendada, será la persona arrendataria quien deberá presentar la declaración responsable y deberá estar inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi. Asimismo tendrá la obligación de comunicar a la persona arrendadora la realización de la actividad
En cuanto al alojamiento en habitaciones, el Gobierno vasco destaca de la ley que “una misma persona titular no podrá en ningún caso, ofertar o comercializar habitaciones en más de una vivienda; en cuyo caso estos últimos alojamientos serán considerados como otros tipos de establecimientos”. Y que reglamentariamente se establecerá el número máximo de plazas que podrán ofertarse en una misma vivienda. - Efe/DEIA
Más en Sociedad
-
Podemos Euskadi llama a la sociedad a salir a la calle por "los derechos y dignidad de todas las personas"
-
El aviso por calor se extiende al lunes, que podría registrar hasta 38ºC en Euskadi
-
Zonas 'splash' contra el calor: así se refrescan en verano en Bizkaia
-
Euskadi registra más de un rescate en montaña al día, principalmente a montañeros y senderistas