El juez solo imputará al padre Román por abusos a menores en Granada
Considera que los delitos habrían prescrito para el resto de los once imputados
Granada - El juez que investiga los supuestos abusos sexuales a menores por parte de un grupo de sacerdotes en Granada acordó que la investigación judicial solo continúe para el padre Román, considerado el cabecilla, mientras que declaró prescritos todos los delitos para el resto de los once imputados. En un auto, el instructor decreta la prescripción de los delitos de abusos sexuales sin penetración, exhibicionismo y encubrimiento atribuidos a once de los doce imputados, mientras que ordena que siga la causa solo contra el padre Román por abuso sexual continuado con prevalimiento.
El titular del Juzgado de Instrucción 4 de Granada, Antonio Moreno, aclara que la aplicación de esta prescripción no responde a “capricho o arbitrio judicial”, sino que es de “obligado cumplimiento si concurren sus plazos y requisitos legales”. “Distintos serían los reproches morales, religiosos, éticos o sociales a las conductas objeto de este procedimiento que no corresponde hacer al órgano judicial”, añade el juez en su auto.
Para justificar su decisión detalla que, de forma indiciaria, los delitos de abuso sexual, agresión sexual o exhibicionismo se prolongaron en su comisión desde 2004 a 2007, por lo que deben aplicar los plazos de prescripción establecidos en el Código Penal vigente en ese periodo de tiempo. A los delitos continuados de abusos sexuales sin introducción, exhibicionismo o encubrimiento que se imputan a once de las doce personas investigadas corresponderían penas que, con sus circunstancias agravantes, no superarían los tres años de prisión por cada tipo.
Por ello, desde que se produce la mayoría de edad del primer denunciante, en enero de 2008, hasta que se abrió el procedimiento en noviembre de 2014 habían transcurrido “en exceso” los tres años previstos en la ley como plazos de prescripción para dichos delitos.
No obstante, en el caso del padre Román, cuyas conductas podrían constituir un delito de abuso sexual continuado con introducción de miembro corporal por vía anal y prevalimiento, que se castiga con penas de prisión de cuatro a diez años, el plazo de prescripción sería de diez años, por lo que no estaría prescrito. El juez indica que, una vez que sea firme su resolución contra la que cabe recurso de reforma y apelación, quedarán “sin efecto” las medidas cautelares adoptadas contra los imputados, a excepción de las acordadas respecto del padre Román.
El pronunciamiento del instructor coincide con las alegaciones efectuadas por la Fiscalía, que comunicó al juez que consideraba prescritos todos los delitos salvo el de abuso sexual con penetración y prevalimiento imputable únicamente al padre Román.
Por su parte, el abogado del padre Román y los otros tres imputados que llegaron a ser detenidos por esta causa consideró que los delitos estaban prescritos para todos, al igual que la defensa del resto de investigados en la causa.
Por contra, los abogados de las acusaciones particular y popular, ejercidas por el joven de 24 años que con su denuncia inicial motivó la investigación y por la asociación Prodeni, respectivamente, pidieron que la causa continuara para todos los imputados al no considerar prescritos los delitos investigados. - Efe
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