MADRID .El juez instructor de la causa del 'procés' independentista, Pablo Llarena, ha acordado este viernes mantener la vigencia de las euroórdenes de detención y entrega dictadas contra el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont y su exconsejero Toni Comín, ambos huidos en Bélgica, si bien tramita el suplicatorio al Parlamento Europeo para que suspenda sus inmunidades y poder seguir procediendo penalmente contra ambos.

La aplicación práctica de la medida es que no pueden ser detenidos en ningún Estado miembro de la Unión Europea Salvo en España, al tener la condición de europarlamentario con inmunidad de desplazamiento, según se explica en las resoluciones dadas a conocer este viernes por el alto tribunal. Ello impedirá que ambos que puedan ser detenido cuando viajen a Estrasburgo (Francia) el próximo lunes para participar en el Pleno de la Eurocámara que se celebrará allí el próximo lunes, y al que han sido citados.

En las resoluciones que ha dictado este viernes, el magistrado ratifica la orden de detención en territorio español, donde si los líderes independentistas fueran arrestados no les alcanzaría la inmunidad al estar ya procesados y no se requeriría suplicatorio. Asimismo, pide a Bélgica que deje sin efecto los plazos para resolver sobre las euroórdenes hasta que el Parlamento Europeo decida sobre los suplicatorios.

LOS DELITOS SON ANTERIORES

La resolución argumenta, para justificar que se alce la inmunidad que les reconoce su condición de europarlamentarios, que los hechos imputados a ambos líderes independentistas son muy anteriores a su elección y no guardan relación alguna con su actividad en la Eurocámara. Por último, inadmite la recusación contra él por extemporánea.

Todas estas decisiones las ha adoptado después de estudiar los informes de las diferentes partes sobre la incidencia que debe tener en la instrucción de la causa del 'procés' la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que reconoció la inmunidad del líder de ERC, Oriol Junqueras, desde que fue proclamado eurodiputado el 13 de junio.

La Fiscalía pidió al magistrado instructor que tramitara el permiso pero manteniendo las órdenes tanto nacionales e internacionales de detención y la declaración de rebeldía de ambos procesados por el 'procés' independentista. Por su parte, a Abogacía del Estado mantuvo una postura parcialmente contraria, ya que pidió su suspensión.

El magistrado ha dictado este viernes dos autos para tratar estas cuestiones tras estudiar las alegaciones de las partes sobre la posible incidencia que podría tener la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 19 de diciembre sobre el alcance de la inmunidad del líder de ERC, Oriol Junqueras, al ser elegido eurodiputado.

En el primero de ellos, estima parcialmente el recurso de Puigdemont y Comín, en el que ambos pedían que se le reconociera su inmunidad como eurodiputado tras conocer la sentencia del TJUE sobre Junqueras, si bien rechaza la retirada de las euroórdenes contra ellos al adquirir esta condición, así como su recusación. La otra resolución se centra en los motivos por los que el Parlamento Europeo debe suspender sus inmunidades.

Llarena reconoce que, de acuerdo a la sentencia del TJUE, los líderes independentistas procesados por sedición, disfrutan de la inmunidad reconocida por el artículo 9 del Protocolo número 7 del tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Sin embargo, señala que, a diferencia de Junqueras, que ya ha sido juzgado y condenado en firme, su "situación de prófugos de la justicia(...) conduce a que sus desplazamientos a las sesiones parlamentarias se verifiquen por sí mismos y al margen de cualquier restricción de libertad de este instructor".

SU DETENCIÓN E INGRESO EN PRISIÓN EN ESPAÑA NO REQUERIRÁ SUPLICATORIO

Con respecto a la inmunidad que podría operar en territorio español, el juez explica que el Protocolo sobre inmunidades atribuye a los europarlamentarios los privilegios reconocidos a los miembros del parlamento nacional.

Por ello, el instructor ve la "viabilidad" de las órdenes nacionales de búsqueda, detención e ingreso en prisión adoptadas con posterioridad al procesamiento de los recurrentes y precisa que no están condicionadas a la petición de suplicatorio.

Ambas resoluciones subrayan que tanto la Constitución Española como los reglamentos de las cámaras parlamentarias establecen que los diputados y senadores no podrán ser 'inculpados ni procesados' sin la previa autorización de la Cámara respectiva y que así lo interpretó el tribunal del 'procés' el pasado mes de mayo, cuando se negó a pedir el suplicatorio con respecto a los acusados que fueron elegidos diputados después de su procesamiento.

Para el juez Llarena, entender que la inmunidad opera más allá del momento procesal literalmente marcado en las normas supondría olvidar que no sirve para "impedir el desenlace de una causa penal en la que el diputado o senador electo ha sido ya procesado".

Además, el juez señala que en lo que atañe a los privilegios que ostentan los miembros del Parlamento Europeo en el territorio de cualquier otro Estado miembro, hay que tener en cuenta que el Protocolo vigente torga inmunidad frente a toda medida de detención y frente a toda actuación judicial fuera de España, lo que afecta a las euroórdenes de detención y entrega.

En este aspecto, la inmunidad cuenta con un contenido material directamente definido en el ordenamiento comunitario, cuya superación exige, como se indica en la sentencia del TJUE, solicitar a la mayor brevedad el permiso a la eurocámara.

INFORMA DE LOS DELITOS A LA EUROCÁMARA

En un segundo auto, que es en el que dirige concretamente el suplicatorio al Parlamento Europeo, el instructor defiende* la suspensión de la inmunidad de Puigdemont y Comín destacando un amplio relato de los hechos imputados a ambos.

Destaca que esos hechos no guardan relación alguna con actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones como europarlamentarios, ya que los mismos, y los delitos que se consideran de aplicación, "se centran en su actuación en años muy anteriores en el tiempo a la adquisición de su condición de diputados al Parlamento Europeo", lo que haría decaer la finalidad de la inmunidad parlamentaria.

Así, pon e de manifiesto que el principio de cooperación leal no solo obliga a los Estados miembros a adoptar todas las medidas adecuadas para garantizar el alcance y la eficacia del Derecho de la Unión, sino que impone también un deber recíproco de cooperación leal del Parlamento Europeo con el órgano jurisdiccional nacional que debe realizar la aplicación del derecho europeo, y destaca que "el procedimiento judicial no responde a la intención de dañar la actividad política de un diputado y, por tanto, del Parlamento Europeo".

En su petición, que acompaña entre otros documentos del auto de procesamiento y de la sentencia a los otros acusados en la causa del 'procés' dictada por el Tribunal Supremo el pasado 14 de octubre, el instructor indica precisamente que a la vista del enjuiciamiento de otros investigados que realizaron aportaciones equivalentes u homogéneas a las que se atribuyen a los parlamentarios procesados, los hechos que se les atribuyen pueden ser constitutivos, sin perjuicio de su enjuiciamiento definitivo, de un delito de sedición así como de un delito de malversación de fondos públicos.

Por otro lado, el juez Llarena inadmite de plano la recusación formulada contra él por Puigdemont y Comin, que le acusaban de falta de imparcialidad por no haber reconocido su inmunidad como eurodiputados en resoluciones de octubre y noviembre pasados, por no ser apreciable en supuestos en los que el instructor puede revisar su decisión como ha sido el caso.