BILBAO - Los líderes del procés no serán condenados por rebelión, como requirió la Fiscalía, que incluso llegó a culparlos de dar un “golpe de Estado” en el periodo más convulso del otoño de 2017 en Catalunya, y seguramente se les aplicará sedición, malversación y desobediencia en una sentencia que el Tribunal Supremo prevé dar a conocer el próximo lunes después de, en algunos casos, dos años de prisión preventiva. La pena máxima hubiera supuesto condenas de entre 15 y 25 años de cárcel, aunque la suma de delitos como el de malversación no los alejará mucho de ese castigo, que será modulado en función del grado de implicación de los procesados en los hechos, según se filtró al diario El País y recogió La Vanguardia, una información que goza de credibilidad en círculos políticos catalanes. Los siete magistrados, con Manuel Marchena a la cabeza, han estudiado durante la deliberación del fallo, para el que se busca la unanimidad, aplicarles un delito de tentativa o conspiración para la rebelión, aunque no se consumara.

La diferencia es que la rebelión requiere violencia y, en este caso en concreto, que fuera instigada por los reos como instrumento para alcanzar la independencia, algo que entienden que no se produjo, de ahí que se inclinen por condenar por sedición a al menos nueve de los doce encausados en función de la responsabilidad de cada uno de ellos en los hechos, en diferentes grados. La notificación a los presos les llegará de forma personal, probablemente por medio de un funcionario judicial que acudiría a la prisión de Lledoners, poco antes de publicitar el dictamen. En la sede del Supremo la sentencia sería notificada a los procuradores de cada acusado, y sus abogados podrán recibirla por vía telemática. Queda descartado un acto público en el Alto Tribunal y la lectura pública del fallo, que será comunicado por las vías habituales.

La rebelión requiere conductas violentas para modificar las estructuras del Estado, mientras que la sedición consiste en promover actos tumultuarios para impedir la aplicación de las leyes. Este último delito lo formuló la Abogacía del Estado, que pedía para los condenados hasta 12 años de cárcel al entender que ese delito se cometió en concurrencia con el de malversación. Al parecer, los jueces aprecian dos días de violencia: la jornada del referéndum del 1-O y la de las protestas ante la Conselleria de Economía el 20-S, que tuvo como protagonistas a los líderes de la ANC y Òmnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. El objetivo de esa concentración, para la Fiscalía, era obstaculizar el trabajo de una comisión judicial encargada de registrar la sede en busca de documentación que probara la preparación del referéndum. Pero los magistrados no encuentran pruebas de que los dirigentes de estas dos entidades civiles instigaran o promovieran estas concentraciones con el fin de alcanzar la independencia por la fuerza. Por ello descartarían que los hechos sean constitutivos de rebelión. Las defensas demostraron que los sucesos del 20-S están amparados en el derecho de reunión y manifestación, y que los excesos solo pueden encuadrarse en desórdenes públicos, desobediencia o resistencia a la autoridad, más aún cuando no hubo una sola detención. Eso sí, lejos de incidir en la conducta policial en las cargas contra los votantes, los jueces sostendrían que hubo violencia en la resistencia a los antidisturbios que movilizó a miles de ciudadanos.

aviso de madrid a torra Por otro lado, el Gobierno español de Pedro Sánchez ha llevado otras dos proposiciones no de ley del Parlament al Tribunal Constitucional. Se refieren al derecho de autodeterminación y la desobediencia civil e institucional. En este caso, el Gobierno ha pedido a los magistrados que avisen al president Torra de que podría afrontar consecuencias penales si continuara incitando a la desobediencia desde las instituciones. El socialista Ábalos ya avisó de que incitar a la desobediencia civil no sería un atenuante o algo menos grave que practicar la desobediencia institucional.