MADRID. El prior, Santiago Cantera, advirtió ayer miércoles de que defenderá la inviolabilidad de los lugares de culto en "todas las instancias nacionales e internacionales a las que tenga acceso con arreglo al ordenamiento jurídico" y esgrimió también el derecho a la libertad religiosa.

Pero el Tribunal Supremo ya ha respondido a ambas alegaciones en la sentencia con la que, por unanimidad, rechazó el recurso de la familia Franco contra el decreto de exhumación.

El artículo 1.5 del Acuerdo con la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos de 1979 recoge la inviolabilidad de los lugares de culto "con arreglo a las leyes" y el Supremo dejó claro que "esas leyes no pueden ser otras que las españolas".

El Tribunal, que recordó también que la basílica, y el conjunto del Valle de los Caídos, es un bien de titularidad pública estatal -aunque lo administren los benedictinos-, consideró que la inviolabilidad "no puede ir en contra de las leyes" y no puede esgrimirse para oponerse al decreto de exhumación.

Sí entraría en juego a la hora de acceder a la basílica para llevar a cabo el desenterramiento, ya que los restos están en el presbiterio entre el altar mayor y el coro y se necesitaría autorización eclesiástica para pasar.

Pero, recuerda el Supremo, el prior negó esa autorización argumentando que los familiares se oponen a la exhumación. Una vez establecido que la familia no tiene capacidad para negarse porque no se vulneran sus derechos, decae la negativa del prior, sostiene el Tribunal.

El alto tribunal también rebatió que se vulnere el derecho fundamental a la libertad religiosa, ya que el objetivo del decreto es "retirar del primer plano", de un lugar de titularidad estatal, "cuando signifique, represente o simbolice el enfrentamiento civil" y ese propósito no supone "negar ni desconocer las creencias de nadie".

"La sentencia es firme, con lo que se debe ejecutar", sostiene el portavoz de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, Raimundo Prado, que ve improbable que el Tribunal Constitucional apruebe medidas cautelares y suspenda la exhumación ante los recursos de amparo que se presenten.

Si el prior se empeña en impedir la exhumación, se podría pedir un auto de entrada a un juez, como en los casos de desahucio, apunta Prado recordando que también existe la inviolabilidad del domicilio y se suspende para la ejecución de una sentencia firme.

"No tiene sentido esa posición numantina", coincide el portavoz de Jueces y Juezas para la Democracia, Ignacio González Vega.

"No hay inviolabilidad absoluta, está sujeta al ordenamiento jurídico y al cumplimiento de lo que recogen las ley", recalca este magistrado.

Frente a ellos, el profesor de Derecho Eclesiástico de la Universidad CEU San Pablo Jorge Subirán defiende la postura del prior y se remite a los acuerdos del Estado con la Santa Sede que señalan que los lugares de culto gozan de inviolabilidad.

"Por mucho que diga la sentencia del Supremo, lo que no puede es contravenir un tratado internacional (como son los acuerdos con el Vaticano) y no pueden entrar en la Basílica hasta que la autoridad eclesiástica competente lo autorice", asegura.

Subirán destaca además que el proceso judicial "no ha hecho más que empezar", ya que hay tres recursos pendientes en el alto tribunal sobre el real decreto aprobado por el Gobierno y quedan los recursos ante el Constitucional y, posteriormente, el Tribunal de Estrasburgo, "con lo que el procedimiento no ha terminado".