MADRID. El magistrado resuelve en el mismo sentido instado por la Fiscalía en el caso de Puigdemont y en el del consejero también huido Antoni Comín, que había solicitado igualmente el cese de la medida cautelar de detención que pesa contra él.

Ambos reclamaban además a Llarena que se suspendiera el procedimiento judicial contra ambos hasta que se tramitase la correspondiente autorización del Parlamento alegando que su inmunidad parlamentaria se origina desde el momento en que fueron proclamados electos el pasado 26 de mayo.

En su resolución, notificada este sábado el juez Llarena considera que Puigdemont y Comín han interpretado de forma errónea el Protocolo sobre los Privilegios y las inmunidades de la Unión Europea .

Según el juez, el articulo 9 de ese Protocolo en el que se apoyan los solicitantes , hace pivotar el régimen de inmunidades en dos circunstancias acumulativas que no se dan en el presente caso: que el Parlamento Europeo esté "en período de sesiones" y que la inmunidad se reconoce a "sus miembros".

DISTINCIÓN ENTRE MIEMBROS Y ELECTOS

Así, y al hilo de lo señalado ayer en otro auto por la sala que ha juzgado el 'procés' en el caso del exvicepresident en prisión preventiva Oriol Junqueras -a quien se denegó el permiso para realizar el mismo trámite-, Llarena recuerda que la condición de miembro del Parlamento Europeo se produce en dos fases.

La primera, ante la Junta Electoral Central para jurar o prometer la Constitución, y la segunda, para tomar posesión y adquirir así la condición de miembros del Parlamento.

" En definitiva -concluye Llarena- mientras los solicitantes no realicen el trámite interno descrito, en ningún caso podrían iniciar la segunda fase de los trámites necesarios para la adquisición de la condición de miembro del Parlamento Europeo del que el artículo 9 del Protocolo hace depender el régimen de inmunidad.

Para el caso de que esta segunda fase se desarrollara y adquirieran la misma, entonces ya como " miembros" - no como electos- cumplirían uno de los presupuestos de las prerrogativas correspondientes".

SOBRE LA INMUNIDAD

Llarena explica también en su resolución que para ostentar la inmunidad, no basta con ser miembro electo del Parlamento sino que se requiere además que el Parlamento esté en período de sesiones; ese segundo presupuesto es una fase posterior a la proclamación de los electos.

El magistrado se apoya en doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en el propio fundamento de la inmunidad, que persigue preservar el buen funcionamiento de la institución y la independencia de los diputados en el ejercicio de sus funciones.

Puigdemont y Comín justificaban su petición por su condición de miembros electos del Parlamento Europeo tras las elecciones del 26-M, de la que a su juicio se deriva la absoluta inmunidad frente a cualquier actuación judicial, al amparo del Protocolo de privilegios e inmunidades de la Unión Europea.