Por desgracia el fenómeno de la violencia machista es tan antiguo como la propia Humanidad, pero la conciencia de esta horrible lacra social y la legislación puesta en marcha para paliarla tiene varias décadas de aplicación en distintos Estados de la Unión Europea, como España, que tratan de ser vanguardia en la defensa de los derechos de la mujer. La UE, por el contrario, ha necesitado más de seis décadas de existencia como organización política supranacional, para establecer sus primeras normas obligatorias en todos sus miembros para combatir la violencia contra la mujer. En todo caso, más vale tarde que nunca, pues, esta nueva ley aprobada esta semana entre el Consejo y el Parlamento Europeo, pasa a formar parte de la doctrina jurídica común y protegerá a todas las ciudadanas europeas.

Violencia de género

La violencia contra las mujeres y las niñas es una de las vulneraciones más sistemáticas y habituales de los derechos humanos a escala mundial. Los países de la UE no son una excepción. Lamentablemente, una de cada tres mujeres ha sufrido violencia física o sexual, la mayoría por parte de su pareja o expareja. Una de cada dos mujeres ha sufrido acoso sexual. Durante la pandemia de COVID-19 se registró un aumento importante de la violencia física y psicológica contra las mujeres. Los informes indican que las llamadas a líneas telefónicas de ayuda a las víctimas de violencia doméstica se han multiplicado por cinco en algunos países. La ciberviolencia también va en aumento y se dirige en particular contra mujeres jóvenes y mujeres que ejercen su actividad en la esfera pública, como periodistas y políticas. Las mujeres también sufren violencia en el trabajo: alrededor de un tercio de las mujeres de la UE acosadas sexualmente lo fueron en el ámbito laboral.

Nuevas normas 

En la actualidad, no había ningún acto legislativo específico de la UE que aborde la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Sin embargo, esta cuestión está cubierta por algunas Directivas y Reglamentos de la UE, en particular en los ámbitos de la cooperación judicial en materia penal, la igualdad entre mujeres y hombres y la política de asilo. Las nuevas normas tipificarán como delito actos como la mutilación genital femenina y la ciberviolencia. Ésta se refiere al intercambio no consensuado de imágenes íntimas, el ciberacecho, el ciberacoso y la incitación a la violencia o al odio por medios cibernéticos. La Directiva también garantizará que las víctimas dispongan de: acceso a la justicia, derecho a reclamar una indemnización, acceso a líneas telefónicas de ayuda y a centros de ayuda de emergencia para las víctimas de violación.

Acuerdos internacionales

El Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) es el punto de referencia para las normas internacionales en este ámbito. El Convenio: es el primer documento internacional que contiene una definición de “género”; tipifica como delito la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acecho, el aborto forzado y la esterilización forzada; reconoce que la violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación; responsabiliza a los Estados si no responden adecuadamente a esta forma de violencia. También establece medidas jurídicas y estratégicas integrales para prevenir este tipo de violencia y proteger y asistir a las víctimas. Entre ellas se incluyen medidas relativas a la recopilación de datos, la concienciación, medidas jurídicas para tipificar como delito este tipo de violencia y la prestación de servicios de apoyo. Entró en vigor en abril de 2014 y fue firmado por la UE el 13 de junio de 2017.