El Tribunal Supremo ha condenado por un delito de maltrato habitual a un hombre que había sido absuelto de este ilícito, aunque condenado por otros, al determinar que, para apreciarlo, no se requiere una mera sucesión de acciones violentas perfectamente identificables, sino que “crear un clima prolongado de intimidación y desprecio equivale a violencia psíquica”.

La Sala de lo Penal, en una ponencia del magistrado Javier Hernández, se pronunció sobre el caso de un hombre que durante los dos años de relación que tuvo con una mujer, aunque “en especial durante los tres últimos meses”, “creó un clima de sometimiento y control permanente, manteniendo una actitud agresiva continuada”, “con ánimo de menoscabar la integridad física y psíquica de su pareja”.

Según el relato de hechos probados, “desde el inicio de la relación y movido por los celos, el acusado le decía: ‘Quiero que el más importante de tu vida sea yo, y después tus hijos, necesito una mujer que me priorice ante todos’”. Esto provocó que la mujer “evitara salir con ninguna otra persona, impidiéndole el normal desarrollo de su vida”. Él acabó por “controlar todos sus movimientos”.

“Frecuentemente le gritaba, le tiraba objetos” y la insultaba hasta llegar a lanzar amenazas de todo tipo, tales como “te voy a matar a ti o a tus hijos” y “voy a quemar el piso”, detalla el Supremo. En concreto, recoge un episodio en el que le dijo: “Me mataré pero antes te mataré para que valga la pena”. A continuación “empezó a empujarla contra las paredes y el suelo, y la golpeó por todo el cuerpo” hasta tirarla contra la mesilla de noche.

Como consecuencia de todo ello, la mujer “desarrolló un trastorno adaptativo, con repercusiones psíquicas consistentes en minimización de conductas violentas, culpabilización de las mismas y elevada dependencia emocional”, así como “falsa sensación de control de la situación y disminución de la percepción de la gravedad y peligrosidad existente”.

El Juzgado de Barcelona le condenó a tres años y medio de cárcel por delitos de maltrato, lesiones y violencia habitual en el ámbito familiar. Tras un recurso del acusado, se le absolvió del delito de violencia habitual y se mantuvo los otros dos delitos añadiendo uno de amenazas leves, lo que supuso dejar la pena en un año, diez meses y 17 días de cárcel.

Recurso al Supremo

La mujer recurrió ante el Supremo para que le volviera a condenar por un delito de violencia habitual. El alto tribunal le dio la razón, fijando la condena del hombre en dos años y dos días de cárcel, al considerar que en este caso se dan “todos los marcadores” que permiten identificar un maltrato habitual.

Y es que el Tribunal subraya que la “protección penal” se activa “no solo cuando se producen graves o notables menoscabos físicos, sino también cuando ha sufrido una situación de alienación continuada”. “Así, definen el maltrato habitual como un “delito de estado” consistente en “la generación de un clima habitual de violencia y dominación que se proyecta sobre todos los que hayan quedado encerrados en dicho círculo”. El Tribunal ratifica que “la habitualidad” que reclama este delito “no se mide por una simple reiteración de actos violentos típicos ”.

El apunte

  • Un patrón. El Tribunal Supremo ha establecido en la sentencia que para condenar por un delito de maltrato habitual basta con apreciar en la conducta del acusado “un patrón de violencia física o psíquica ejercida para provocar un clima de cosificación” de la pareja “con cierta proyección temporal”.
  • Habitualidad. Así las cosas “no es necesario acreditar un número concreto de actos ni una secuencia de repetición cronológicamente próxima entre ellos para apreciar la habitualidad”.