El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 20 años de prisión impuesta a un hombre que abusó en varias ocasiones de cuatro niñas mientras les daba clases en un colegio de Córdoba, al concluir que “no cabe duda” de que el mero hecho de que fuera cura y profesor le daba superioridad y anulaba la reacción de las menores aunque no quedara probado que se había valido de su condición.

Los magistrados han avalado la versión de las niñas y han concluido que no se vulneró la presunción de inocencia del acusado, por lo que han desestimado el recurso de casación que presentó contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En la resolución del Supremo consta que los hechos se remontan al comienzo del curso 2012/2013, cuando el hombre, perteneciente a la orden de Frailes Menores, se desempeñaba como profesor y párroco. Según los hechos probados, en sus clases, realizaba tocamientos a cuatro niñas de las que abusaba “sin emplear fuerza ni intimidación”.

Tiempo después, en el curso escolar 2014/2015, cuando el hombre ya no daba clases pero seguía siendo párroco, volvió a abusar de una de las niñas durante un campamento organizado por el colegio. La niña que había sido abusada salió llorando del despacho y luego contó lo sucedido a sus padres, quienes remitieron una carta al director del colegio. El cura, al poco tiempo, fue trasladado a otra población. La menor tuvo que recibir asistencia médica porque desarrolló “miedo a los hombres que pudieran acercársele” y se asustaba cuando pasaba por delante del despacho en cuestión. Cinco años después, en 2019, durante la organización de una fiesta en el colegio se comentó la posibilidad de invitar al párroco. La joven, que entonces tenía 16 años, “revivió con ansiedad lo ocurrido” y bebió hasta embriagarse. Cuando los agentes de la Policía Local le asistieron, ella les contó lo que había sucedido en 2014 y se abrió la investigación.

Recurso del cura

La Audiencia Provincial de Córdoba condenó al hombre a 20 años de prisión por cuatro delitos continuados de abuso sexual a menores de 13 años. Además, le inhabilitó por 32 años al ejercicio de cualquier profesión que conlleve el contacto con menores. Y le ordenó indemnizar con 5.000 euros a dos víctimas y con 3.000 euros a las otras dos.

Disconforme con el fallo, el hombre llevó su caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que confirmó las penas que le fueron impuestas. Por ello, decidió elevar el asunto hasta el Supremo, alegando vulneración de su presunción de inocencia e indefensión.

La Sala de lo Penal ha desestimado sus argumentos al considerar que tanto la Audiencia Provincial como el TSJ valoraron de forma adecuada las pruebas que se presentaron en el juicio oral, incluidas las declaraciones de las menores que el hombre cuestionaba.

Los magistrados han considerado que “no cabe duda” de que la condición de sacerdote y párroco “y, sobre todo, profesor” le conferían “una superioridad sobre las pequeñas que limitaba notoriamente, sino anulaba, su libertad y su capacidad de reacción frente a los abusos a los que las sometió”.

El apunte

‘Ley sí es sí’. En el marco de su análisis, el Supremo ha estudiado si resultaba pertinente o no aplicar la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual, conocida como ‘ley del solo sí es sí’, al acusado. La defensa pidió que le rebajara cada una de las cuatro penas. La Fiscalía, sin embargo, entendió que no procedía aplicarle de forma retroactiva la norma impulsada por el Ministerio de Igualdad. Finalmente, los magistrados del Tribunal Supremo han determinado que no procedía la revisión de la pena del cura.