EL 12 de octubre se conmemora lo que antaño fue el día de la Hispanidad (definición ampulosa y con resabios imperiales) y hoy se ha convertido en el día de la patria. Se refieren a la patria los apologetas de esta fiesta como si la noción de patria fuera unívoca, como si no perteneciera a los sentimientos y solo existiera una en el estado español. A la noción de patria se puede acceder a través de los sentimientos, las aproximaciones empíricas se corresponden con conceptos más identificables como nación, nacionalidad, estado.

El 12 de octubre

Afortunadamente, está desapareciendo del inconsciente colectivo aquella aberrante noción de patria chica y patria grande. La patria no es divisible. La mayoría de los vascos pensamos que Euskadi es nuestra patria, tanto en su dimensión derivada del término latino que designaba la tierra del padre, como en su dimensión más beligerante del poema de Gabriel Aresti Nire aitaren etxea.

Analizar el 12 de octubre requiere, entre otras cosas, una reflexión teológica. Muchos se preguntan por qué se ha elegido a la Virgen del Pilar para celebrar este evento. Hay quien piensa que es por su nombramiento como capitán general de los ejércitos en el año 1908. Hay quien piensa que es porque tras el descubrimiento de América, la denominada evangelización de los indígenas se hizo bajo su manto protector (poca protección les proporcionó este manto). Incluso, se le atribuye una decisiva participación en la defensa de Zaragoza contra las tropas napoleónicas.

Llama la atención, igualmente, que el 12 de octubre se concrete en una exhibición militar (siempre hay algo coercitivo en el inconsciente de estas fiestas) y en un besamanos del rey. Todo esto evoca la obra de Cervantes Rinconete y Cortadillo y el patio de Monipodio sin el carácter paródico de esta obra. Recuerda a grandezas pretéritas y desde luego a la indebida apropiación del concepto de patria.

La patria no se define desde instancias gubernamentales, preexiste a cualquier determinación normativa o administrativa. La patria –y por proyección, el pueblo y nación– debe reunir un conjunto de características que establecen un vínculo entre sus miembros. Unas objetivas: existencia de una tradición histórica común, de una homogeneidad cultural hoy enriquecida por otras culturas que le enriquecen y participan del proyecto común, unidad lingüística, conexión territorial definida por la existencia de un pueblo que ha vivido durante siglos en el mismo lugar, unos valores culturales específicos diferentes de los de otros pueblos y otro vínculo subjetivo que se basa en el sentido de pertenencia, conciencia de pertenencia a un pueblo y el derecho a decidir sus instituciones, que estas expresen sus características comunes y mantengan su identidad, es decir derecho a autodeterminarse.

El sentimiento de patria puede ser defensivo cuando sea objeto de negación. Bodino define la soberanía como “el poder supremo entre ciudadanos y súbditos no limitado por la ley”. Al ser un poder supremo, la soberanía se caracteriza por ser inalienable, indivisible y absoluta.

Se debe aceptar la inquietud declarada por Renan el 11 de marzo de 1882 en la Sorbona acerca del concepto de nación, escribía: “(...) espero que estas veinte páginas se recuerden cuando la civilización moderna zozobre como resultado de la desastrosa ambigüedad de las palabras nación, nacionalidad, patria”.

A pesar de lo anterior, existen naciones sin Estado, son comunidades que, aun teniendo las características culturales o identitarias asociadas habitualmente con una nación, no disponen de un Estado propio​ y, en muchos casos, no están reconocidas oficialmente como comunidades diferenciadas. Afirmaba el historiador Juan Pablo Fusi que el nacionalismo español adquirió consistencia entre el año 1500 y el año 1700; no son accidentales estas fechas.

El Decreto de Nueva Planta de Cataluña fue un decreto promulgado por Felipe V de España el 16 de enero de 1716, un año y tres meses después de terminada la Guerra de Sucesión Española, por el que se crearon las nuevas instituciones de inspiración castellana que iban a sustituir a las propias del Principado abolidas nada más producirse la capitulación de la ciudad de Barcelona el 12 de septiembre de 1714. El Principado de Cataluña dejó de existir como estado de la “monarquía compuesta” hispánica, convirtiéndose a partir de entonces en una “provincia” del Reino de España. Desapareció la estatalidad catalana para ser sustituida por la española, pero no desapareció el sentimiento patriótico catalán.

En 1626, siguiendo la tendencia dominante en el resto de Europa de intentar aplicar un modelo centralista para alcanzar una mayor cohesión y uniformidad –y así aumentar los ingresos de la hacienda real para hacer frente a los gastos de la guerra–, el Conde-Duque de Olivares presentó a Felipe IV un proyecto por el que todos los “Reinos, Estados y Señoríos” de la Monarquía Hispánica contribuirían en hombres y en dinero a su defensa, en proporción a su población y a su riqueza.

Lo mismo sucedió en Euskadi cuando se procedió a la derogación de sus fueros, nuestro derecho originario del que hoy todavía se nutre en términos de legitimidad nuestra foralidad, consagró una serie de Instituciones de Derecho Público: el juramento del Señor y el pase foral, juramento que degrada la potestad soberana del Señor para transformarla en democracia, el pase foral requiere el previo examen de las normas por las Juntas para valorar su ajuste a Fuero; la hidalguía universal a todos los vizcainos; garantías judiciales como la institución del Habeas Corpus; imposibilidad de detención sin ser previamente llamado bajo el árbol de Gernika por treinta días en las que se le entregaban todas las pruebas de cargo para que pudiera defenderse hasta que se resuelva la causa.

Las Instituciones de Derecho Privado: la troncalidad, la libre elección de heredero y la comunicación foral; el tronco familiar se convierte en el sustrato del derecho sucesorio, se trata de evitar que la raíz salga de la familia.

Todas estas instituciones y normas sufrieron la denominada abolición foral. Podemos utilizar el aforismo de que natura non facit saltum. Tras las guerras, los perdedores pierden el sistema secular administrativo de su pueblo.

La ley de 1876, abolitoria del régimen foral pretendió aparentar que la reunión de Juntas Generales se hacía en la forma de uso y costumbre, pero eso nunca fue verdad.

¿Qué patria tenemos que celebrar los vascos? Para la mayoría de nuestros ciudadanos, el Aberri Eguna.

Jurista