LA sentencia por el denominado caso de La Manada, fallo mediante el que el tribunal de la Audiencia Provincial de Nafarroa condenó a nueve años de cárcel por “abusos sexuales” y no por violación a cinco jóvenes que obligaron a una chica de 18 años a mantener relaciones sexuales en un portal durante los Sanfermines de 2016, continúa generando, diez días después de la resolución, reacciones encontradas y análisis desde distintas perspectivas. La condena impuesta en la sentencia y la calificación jurídica de los hechos como abuso sexual con prevalimiento descartando la violación al no apreciar el tribunal ni violencia ni intimidación, más que el contenido del fallo en sí -y de modo especial, el sentido y las expresiones contenidas en el voto particular de uno de los magistrados- han generado una ola de indignación generalizada que se ha trasladado a las calles y que ha obligado al Gobierno español y a todo el espectro político, así como al mundo jurídico, a plantear la necesidad de posibles cambios en el Código Penal y, como mínimo, la introducción de la perspectiva de género en la legislación y en el análisis de los hechos sujetos a la justicia. Resulta evidente que el actual sistema penal es androcéntrico y adolece de graves sesgos sexistas, tal y como afirman tres magistradas -Dalila Dopazo, Nekane San Miguel y Angels Vivas- en una emotiva y reveladora carta dirigida a la víctima de La Manada y que hoy publica DEIA. En la misiva -en la que dejan claro que, pese a la sentencia, el tribunal ha creído el relato de la víctima-, abogan por eliminar del Código Penal la palabra “abuso” para referirse a las relaciones sexuales no consentidas, porque parte de la idea de que las mujeres siguen siendo meros objetos que un hombre -o varios, como en este caso- pueden “usar” o “abusar”. En efecto, es en ese doloroso concepto, en la cosificación de la mujer, donde está la raíz del problema y donde la sociedad -y de entre ella, en especial, la justicia- debe incidir. Ello supone que la catalogación de los delitos sexuales debe dejar de estar centrada en la interpretación del comportamiento de la víctima y su grado de “resistencia”, objetivamente distinto en cada mujer, y orientarse a la actuación del agresor. En cualquier caso, tal y como hacen las magistradas en su carta, es también necesario subrayar la valentía, el coraje y la honestidad de la víctima de este caso, virtudes que, pese a todo, quedan reflejadas en la sentencia.
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