LA decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, máxima instancia judicial comunitaria, de no considerar discriminatorio el despido por una empresa belga de una recepcionista que se negaba a despojarse del velo islámico se ha trasladado como un aval de la justicia europea a la prohibición por las compañías del uso del velo a sus trabajadoras y ha abierto de nuevo el intrincado debate que enfrenta las libertades individuales y los compromisos intrínsecos a la inserción en una comunidad determinada. Sin embargo, convendría matizar. En primer lugar, habría que aclarar que la decisión judicial puede interpretarse ambigua, en cuanto que es específica para empresas con normativas internas determinadas y políticas de neutralidad religiosa, pero abre la puerta a que las compañías que no dispongan de ellas las aprueben con el mero fin de poder arbitrar qué les es permitido y qué no a sus empleados. Y en ese punto el debate se puede extender a las consecuencias de la creciente costumbre de normativizar la vida mediante la aprobación de legislaciones cada vez más intrusivas y superadoras de la racionalidad en las relaciones sociales. En todo caso, la decisión parece conculcar el artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica (...) la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos”. También las directrices aprobadas en junio de 2013 por los estados miembro para promover la libertad de religión y credo como un Derecho Humano universal. Ahora bien, al individualizar el problema, en la concreción de los casos, la interpretación de la libertad individual es cuando menos vidriosa, dado que no siempre la manifestación de las convicciones y la observancia de los ritos es decisión personal exenta de presiones más o menos explícitas. En la discusión sobre del velo islámico, en el que además confluyen intereses ideológicos nada ocultos y coincidentes con el despertar de la extrema derecha ante el fenómeno de la inmigración, ese derecho a la libertad (religiosa) confronta no pocas veces con el de la igualdad de género y no discriminación que también especifica la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE en su artículo 21.
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