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Más conceptos, más control

La modificación del decreto de las Ayudas de Emergencia Social extiende el capítulo de necesidades a cubrir al enfrentar la pobreza energética y permite una supervisión más cercana de la concesión de las mismas

LA modificación por el Gobierno vasco del Decreto 4/2011 de 18 de enero de las Ayudas de Emergencia Social (AES) posee dos novedades apreciables que sitúan la atención a las personas en riesgo de exclusión social al nivel de las sociedades más desarrolladas: por un lado, la extensión de los conceptos a los que puede destinarse la ayuda; por otro, la especial relevancia que otorga a la opinión de los profesionales sociales sobre cada caso para la concesión o no de la misma. En el primer aspecto, la ampliación de los conceptos de ayuda a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social, por primera vez hace frente a la llamada “pobreza energética” al incluir los gastos de energía (suministro eléctrico o de gas) entre los incluidos en los de la vivienda habitual e incluso va más allá al contemplar los gastos de comunidad o de seguro de hogar. Si a ello se añade la extensión de la moratoria en la amortización de la hipoteca de los doce meses a los cinco años, cabría considerar que las ayudas que permiten el mantenimiento de una vivienda digna, que es la primera premisa de la lucha contra la exclusión, alcanzarán en adelante al menos a parte de las capas sociales mas exigidas por la crisis y a las que no terminaba de llegar la recuperación económica. No en vano, en Euskadi el número de solicitudes de AES no ha descendido en los dos últimos años, sino que ha ido en paulatino aumento hasta alcanzar las 160.000 personas. El segundo aspecto, el del papel de los profesionales sociales en la concesión o no de las ayudas, incide especialmente en enfrentar el que ha venido siendo quizá el único motivo de cuestionamiento -bien que ciertamente exagerado- de las AES, de modo especial en torno a la Renta de Garantía de Ingresos: el fraude en la solicitud de las ayudas. Con la implicación de los profesionales, normalmente vinculados a los municipios que tramitan y otorgan o no la concesión de las ayudas, se asegura un más ajustado cumplimiento de los requisitos de acceso a las AES pero, sobre todo, que se puedan analizar las circunstancias de riesgo de un uso inadecuado de las mismas y un control específico, más necesario aún cuando el abanico de motivos de concesión de las ayudas sociales se amplía.