LA condena impuesta por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) al Estado español por no investigar la denuncia de torturas presentada por Xabier Beortegi tras su detención en 2011 acusado de presunta pertenencia a Ekin lleva en la reiteración de sus fundamentos la evidencia de que los poderes del Estado han hecho -y hacen- caso omiso del Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. El hecho de que el TEDH se haya pronunciado por unanimidad y constate que la ausencia de una investigación exhaustiva y efectiva por las autoridades policiales y judiciales impide que exista constatación suficiente de tortura, lo que incumple el art. 3 (“Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”) del citado Convenio, supondría una evidencia incluso sin los antecedentes de otras sentencias similares y reiteradas. Porque la de Beortegi es la octava condena al Estado desde que en 2004 el TEDH emitiera la sentencia a la demanda de 15 independentistas catalanes detenidos en 1992. Seis años después, en 2010, llegaría la del caso de Mikel San Argimiro tras su detención en 2002; y en una cadencia reveladora, los casos de Aritz Beristain, detenido ese mismo año y resuelto por el TEDH en 2011; Martxelo Otamendi, detenido en 2003 y resuelto en 2012; los de Oihan Ataun, detenido en 2008, y Beatriz Caballero, detenida en 2011, resueltos por el TEDH en 2014; y el de Patxi Arratibel, detenido en 2011 y resuelto en 2015. Porque asimismo no se deben olvidar las recientes advertencias (abril del pasado año) que el Comité contra la Tortura de la ONU ha realizado respecto a la vulnerabilidad del sistema de garantías de los detenidos en el Estado, especialmente cuando son sometidos a incomunicación. Y porque pese a que el informe del forense Paco Etxebarria documenta 3.587 denuncias de torturas en Euskadi hasta 2013 pero sólo se han producido media docena de condenas a agentes policiales, desde el mundo judicial aún estos días se ha defendido que las instituciones son las primeras interesadas en la erradicación de la violencia y el maltrato policial, lo que la misma sentencia del TEDH desmiente al exigir -y por tanto denunciar como inexistente- “un código de conducta claro para los funcionarios” policiales y la adopción de las medidas recomendadas por la Comisión Europea del Comité para la Prevención de la Tortura.
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