LA solicitud urgente por Interpol de la detención preventiva de veinte personas investigadas por la jueza argentina María Servini de Cubría por crímenes durante el franquismo -entre ellos los ex ministros Martín Villa, Utrera Molina, Licinio de la Fuente, Antonio Carro, Sánchez Ventura y Alfonso Osorio- sitúa al gobierno y la Justicia españoles ante la tesitura de forzar la interpretación de la ley con el fin de eludirla. No en vano y sin siquiera entrar en la depuración de responsabilidades de aquellos crímenes, al ignorar o posponer la detención preventiva de las personas requeridas hasta decidir sobre su extradición, el mismo Gobierno español que tantas veces ha apelado al cumplimiento de la legislación vigente la está infringiendo. Lo hace en cuanto a la puesta en práctica del procedimiento que la Ley de Extradición -Ley 4/1985 de 21 de marzo- y el acuerdo bilateral con Argentina -Tratado de Extradición y asistencia Jurídica del 3 de marzo de 1987- contemplan. La primera, que excluye en su art. 4 de los delitos de carácter político que impiden la extradición los crímenes contra la humanidad, entre los que se hallan los que se imputan a los acusados por Servini, explicita en su art. 8, en caso del procedimiento de urgencia, la detención preventiva de aquellos de quienes se solicita la extradición y deja en manos del juez su posterior puesta o no en libertad, siempre con medidas tendentes a evitar su fuga. El segundo, que indica en su art. 3 que la extradición también es aplicable a delitos incluidos en Convenios multilaterales suscritos por ambos países, como es el caso, formula en su art. 24 la detención preventiva en solicitud de urgencia en términos similares a los estipulados por la Ley, y como esta únicamente prevé la libertad sin medidas cautelares una vez transcurridos 40 días sin hacerse expresa la petición de extradición. En otras palabras, en cumplimiento de la legislación vigente, el Ministerio de Interior debería proceder a la detención y puesta a disposición de la Justicia de los acusados, independientemente de la decisión que vaya a tomar esta y de la alusión del ministro Rafael Catalá a la prescripción de los hechos a través de la Ley de Amnistía de 1977 y su interpretación nada inocente del art. 4.4 (“no se concederá cuando se haya extinguido la responsabilidad criminal conforme a la legislación española”) de la ley de Extradición.
- Multimedia
- Servicios
- Participación
