El reverso de la sanción
La reducción de la multa por las 'vacaciones fiscales', que a la vista de los efectos que tuvieron en la economía vasca no cabe descalificar, admite que el incumplimiento de la normativa no fue grave y que la devolución se ha completado
LA decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de reducir a 30 millones la sanción que la Comisión Europea solicitó de 64,5 millones y la abogada general del tribunal recalculó a 50 millones en enero por las vacaciones fiscales -exenciones o ayudas en Euskadi a empresas en la crisis de la década de los 90 para propiciar inversiones- tiene dos lecturas. Por un lado, la admisión implícita de que el incumplimiento de la normativa europea no revestía la gravedad pretendida por la Comisión y más concretamente por la comisaría de la Competencia. Y, por otro, el reconocimiento explícito de que la totalidad de dichas ayudas han sido finalmente devueltas. La sentencia, también es, sin embargo, una situación tan indeseada como difícilmente justa a la vista de otras actuaciones similares en otros lugares del Estado y de Europa que no han recibido la misma fiscalización por parte de las instituciones europeas. Y, por supuesto, no es ajena a dos actuaciones cuestionables a la hora de defender la potestad fiscal vasca, una inicial, la del Gobierno español cuando la Comisión Europea abrió el expediente por posibles ayudas de Estado en 2001, y otra final, la del comisario europeo de la Competencia, Joaquín Almunia, a raíz del intrincado y largo proceso de recuperación de 510 millones de euros de ayudas que la Comisión consideraba ilegales y elevó en 2011 al Tribunal de la UE pese a que la discutida normativa había sido derogada ya once años antes. En todo caso, y mejor que nunca ahora, se antojan lógicas y fáciles de comprender las ayudas a la inversión con el fin de reactivar la economía que se ofrecieron en la crisis de los 90, especialmente a la vista de sus efectos y cuando la misma Comisión que las ha llevado al tribunal de justicia europeo ha impulsado ayudas públicas de montante muy superior en el rescate del sistema financiero. Dicho esto, es preciso resaltar que aquella dejación del Estado en la defensa de la fiscalidad vasca tiene hoy retorno en cuanto que es al Estado a quien el tribunal impone la multa y hasta cierto punto la responsabilidad de derivar esta a las diferentes instituciones de Euskadi, que sin embargo deberían propiciar una postura común en cuanto al reparto de su responsabilidad, bien sea a través del porcentaje de lo que quedaba pendiente de recuperar (65% Araba, 21% Bizkaia y 12% Gipuzkoa), del que estipula la ley de aportaciones o mediante otro acuerdo.