NI la actitud del Gobierno español ni la del máximo responsable del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), el general Félix Sanz Roldán, se corresponden ni responden a la gravedad del escándalo de la intervención de datos de millones de comunicaciones. Muy al contrario, tratar de convertirlo en un supuesto espionaje de la National Security Agency (NSA) estadounidense dentro del Estado español solo puede entenderse como un intento de minimizar el alcance público de lo que en realidad es una masiva conculcación de derechos constitucionales por parte de los servicios estatales de seguridad. La propia NSA, a través de su director, Keith Alexander, en la Comisión de Inteligencia del Senado de EE.UU., ha atribuido al CNI la obtención y entrega de los metadatos -origen, destino, hora, duración, interlocutores, localización...- de millones de comunicaciones (hasta 60 millones en un solo mes) lo que sitúa al Centro que dirige Sanz Roldán en un múltiple incumplimiento de preceptos constitucionales: sin ir más lejos, el art. 9.3, que plantea la "seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos"; el art. 10.1, que "protege la dignidad de la persona y de los derechos individuales que le son inherentes"; el art. 18.1, que "garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar"; el 18.2, que determina que "el domicilio es inviolable"; el 18.3, por el que "se garantiza el secreto de las comunicaciones y en especial de las postales, telegráficas y telefónicas salvo resolución judicial"; el 18.4; por el que se estipula que "la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal"; el art. 24.1, que garantiza el "derecho a la tutela judicial efectiva (...) sin que en ningún caso pueda producirse indefensión"... Y final y definitivamente el art. 53.1; por el que los "derechos y libertades reconocidos en el capítulo II (al que pertenecen los art. 18.1-2-3-4) vinculan a todos los poderes públicos y solo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse su ejercicio"; lo que anula legalmente toda viabilidad a que un solo magistrado adscrito al TS autorice la intervención de millones de llamadas en un mes, niega la pretensión de Sanz Roldán de esgrimir el marco legal para "no hablar de los métodos, ni de procedimientos ni de relaciones con terceros" del CNI y exige una rotunda depuración de responsabilidades, tanto en los servicios de inteligencia como a nivel político.
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