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La única política inteligente

No se trata de exigir soluciones colectivas ni vericuetos alegales, sino del estricto cumplimiento de la ley en materia penitenciaria y de hacerlo sin omitir la exigencia de disolución de ETA sino, al contrario, para contribuir a acelerarla

EL aparente pulso que mantienen el Ministerio del Interior español y los presos de ETA con la reiterada negativa pública del ministro Jorge Fernández Díaz a toda negociación y la huelga de hambre iniciada por Iosu Uribetxebarria y secundada por otros veintiocho reclusos contrasta no solo con la realidad política de Euskadi, sino también con el sentido común que parecía desprenderse de las palabras del ministro cuando el pasado enero adelantaba una política penitenciaria "inteligente que aproveche las oportunidades que la nueva situación ofrece". Contrariamente a aquella opinión, a la hora de poner en marcha el principal mecanismo de la normalización definitiva, al Gobierno Rajoy -ya vapuleado por su actuación ante la crisis- le pesa en demasía el efecto que sobre la opinión pública española es capaz de provocar la presión del ala más extrema de su partido, impulsada por sectores mediáticos y determinados colectivos de víctimas a los que no alienta la resolución del problema y sí el resentimiento. Rajoy y su gobierno, sin embargo, deben aprovechar que cuentan en este campo con una cobertura política de la que no ha gozado ningún gobierno anterior, incluyendo el consenso de todas las fuerzas políticas -con la no insalvable salvedad, quizás, de UPyD- y el apoyo de la comunidad internacional para simplemente cumplir la ley. Porque no se trata de exigir soluciones colectivas, ni vericuetos legales -mucho menos alegales- sino del estricto cumplimiento de lo que dice la ley en materia penitenciaria. Bastaría con acogerse a ella, obviando excepcionalidades que se han ido generalizando, para: proceder al acercamiento de los presos en virtud del objetivo de reinserción social estipulado en el art. 25.2 de la Constitución y en cumplimiento de los art. 1 y 12.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y el art. 9 del Régimen Penitenciario; considerar el pase a tercer grado de los presos enfermos como especifica el art. 92; eliminar la extensión ilimitada de la prisión provisional desde el respeto al art. 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y derogar la llamada doctrina Parot en cumplimiento de la sentencia emitida el pasado 10 de julio por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Y todo ello sin omitir la nítida exigencia de disolución de ETA sino, bien al contrario, para contribuir a acelerarla.