LA asunción por el ministro del Interior español, Jorge Fernández Díaz, de las conclusiones que el denominado Centro de Estudios Políticos y Constitucionales ha trasladado a su ministerio en forma de propuesta de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) para permitir el voto en las elecciones de las dos divisiones administrativas de Hegoalde -Comunidad Autónoma del País Vasco y Comunidad Foral Navarra- de "electores desplazados por la presión de la violencia terrorista" pretende dar carta de validez jurídica a una alteración del censo electoral que, a través de la indefinición, indeterminación e inconcreción de los supuestos a los que se refiere, podría utilizarse como mecanismo para condicionar los resultados de las elecciones en nuestro país y, a través de ellas, la estructura institucional del mismo. En ese sentido, la apelación de la propuesta a sendos informes, el del Ararteko sobre víctimas del terrorismo y el del Proyecto Retorno del Instituto Vasco de Criminología, ofrece sí el sustento ético para el imprescindible amparo de las víctimas y sus derechos, pero no el también imprescindible fundamento jurídico en que apoyar una reforma de este calado. Tratar de justificarla en un intento de reforzar un supuesto sentimiento de pertenencia -que en todo caso se dirimiría con las atenciones necesarias para el regreso de los amenazados y por tanto su inclusión directa en el censo vasco- y a la observancia del principio constitucional de igualdad ante la ley -creando precisamente una excepción a la misma- es insostenible si no se realiza con precisión y salvaguardas suficientes, lo que la propuesta ni esboza en las tres -en realidad, dos- condiciones que estipula para participar en las elecciones vascas sin formar parte del censo vasco de población: acreditar haber residido en Euskadi 5 años y declarar que el cambio de residencia se debió a la presión terrorista sin necesidad de más detalle por gozar de "presunción de veracidad". Que la misma propuesta señale el objetivo de restablecer la integridad del censo electoral con el contrasentido de reconocer imposible precisar el número de personas afectadas, ya es un despropósito jurídico que se convierte en dislate -o algo peor- democrático. Y ello sin necesidad de recordar que, en el caso de las elecciones autonómicas, el Estatuto de Gernika establece como competencia específica de la CAV "la legislación electoral" con el mismo rango que la LOREG en virtud del art. 81.1 de la Constitución.