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Transporte aéreo, normas y responsabilidades

Es preciso cuestionar la gestión que ha llevado al cierre a una compañía hace seis años puntera, pero también la reiterada laxitud de la Administración a la hora de garantizar la protección del consumidor que marcan los reglamentos europeos

LA solicitud por la compañía Spanair del concurso de acreedores con un pasivo que algunas fuentes sitúan en 474 millones de euros y la próxima presentación, seguramente mañana mismo, de un Expediente de Regulación de Empleo -ya presentó otro de mil empleados en 2008- para la totalidad de su plantilla de 2.075 trabajadores ha afectado ya en cancelaciones de vuelos a más de veinte mil pasajeros, afectará a otros sesenta mil solo hasta el viernes y deja al descubierto una vez más la escasa protección de que gozan en la práctica los consumidores como clientes de las compañías aéreas. No se trata de poner en cuestión la decisión de Spanair, consecuencia de una desesperada situación económica, aunque habría que analizar detalladamente los motivos y la gestión que han llevado a este fin a la que apenas hace unos años era una de las compañías punteras del sector, sino de cuestionar la premura con que se ha realizado el cierre de la compañía y la total falta de información a trabajadores y clientes incluso después de tomada la decisión por parte del consejo de administración de la aerolínea. Posiblemente, tanto la compañía como los organismos reguladores esgriman que se procede a la devolución íntegra del importe de los billetes y, en su caso, al pago de las indemnizaciones de entre 250 y 600 euros que estipula el art. 7 del reglamento de navegación aérea nº261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa, pero una y otros obvian que en el caso de Spanair los consumidores difícilmente llegarán a cobrar estas pues son los últimos acreedores, por detrás de la Administración, los empleados, los proveedores... a pesar del flagrante incumplimiento del tercer apartado del art. 5 y del primer considerando de ese mismo reglamento por el que "...se deben tomar plenamente en consideración los requisitos de protección de los consumidores en general". Porque existe, además, otro ámbito de incumplimiento de la responsabilidad que sobrepasa a la propia compañía y alcanza a la Administración del Estado como encargada de hacer valer, a través de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, otro reglamento de la CE, el nº785/2004, aprobado "a fin de reforzar la protección de los consumidores" y "para cubrir la responsabilidad de las compañías aéreas con respecto a los pasajeros..." así como del Convenio de Montreal que, desde 1999, regula dichas responsabilidades y al que se debe ajustar el transporte aéreo de personas y mercancías en el Estado español desde la adhesión formal de este en 2004. Con el agravante de que el control de las compañías se antoja, otra vez, tan insuficiente como cuando en diciembre de 2009 la suspensión de pagos de Air Comet dejó en tierra a miles de personas en lo que fue el primer indicio de la quiebra de Viajes Marsans, que afectaría a más de cincuenta mil pasajeros.