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La auditoría de la realidad

El Gobierno López otorga más relevancia a la imagen ofrecida al anunciar los controles sobre EITB, Osakidetza, Spri, Eusko Trenbideak, Osatek... que a su efectividad, lo que cuestiona la rigurosidad en la custodia y uso de los recursos públicos

LA constatación de que buena parte de las auditorías a las sociedades públicas (EITB, Osakidetza, Eusko Trenbideak, EVE, Spri, Osatek, Ihobe...), dependientes del Gobierno vasco que preside Patxi López, no han llegado a cumplimentar las exigencias que se especificaban en el pliego de condiciones de la adjudicación de los contratos ofrece una imagen de laxitud en el ejercicio de sus responsabilidades que ningún gobierno, menos si está en la situación de precariedad en la que se encuentra el de López, puede permitirse. En primer lugar, la incompleta realización de esas auditorías elimina cualquier atisbo de veracidad al supuesto énfasis de control y transparencia que el gobierno pretendió publicitar con la supuesta ampliación de dichos controles. O al menos denota que el Ejecutivo otorgaba mayor relevancia a la imagen que ofrecía al anunciarlas que a su efectividad como medida de control del erario público. En segundo lugar, el hecho de anunciar y aplicar el plus de un informe sobre el cumplimiento presupuestario y de legalidad, que habitualmente no se había venido realizando, a los pliegos de condiciones pese a no contar con un procedimiento homologado para llevar a cabo esa parte añadida a las auditorías tradicionales; deja entrever una ausencia de previsión o cuando menos una alta dosis de inconsistencia, o de desconocimiento, en la acción de gobierno. Más, si cabe, cuando recientemente la Oficina de Control Económico ha enviado a los auditores un nuevo modelo de informe mucho menos estricto y que rebaja las exigencias iniciales del Gobierno López. En tercer lugar, la posterior evidencia de que pese a todo el Departamento de Economía y Hacienda que dirige Carlos Aguirre ha satisfecho el montante total de la adjudicación, aun no habiéndose realizado de forma completa, solo ahonda en la citada sensación de inconsistencia gubernamental y cuestiona la imprescindible rigurosidad en la custodia y utilización de los recursos públicos exigible a todo gobierno. Supone asimismo una discriminación efectiva de las entidades prestatarias del servicio de auditoría que, al menos en dos casos, sí han realizado el informe completo que se les había requerido en virtud de las cláusulas de adjudicación. E incluso de aquellas que no se presentaron a concurso al considerar que no cumplirían -como ha ocurrido con la mayoría de las adjudicatarias- con sus condiciones y que han visto posteriormente cómo las premisas establecidas no eran finalmente las que se habían exigido. Y ello no solo abre serios interrogantes sobre la validez legal del concurso y de la adjudicación en todas y cada una de las auditorías realizadas -con el coste añadido que esto podría suponer-, sino que resta credibilidad a los procesos de adjudicación de los contratos por parte de la Administración, dañando la consideración de esta entre los ciudadanos.