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Principios incuestionables

La relativización del derecho a la huelga y a la información son ejemplos evidentes de que no se cuestiona solo el Estado de Bienestar sino también de los fundamentos que han venido caracterizando a las sociedades democráticas

LA crisis globalizada que afecta a las economías desarrolladas y la suplantación del poder político democráticamente elegido por gestores cuya acción se constriñe a los parámetros marcados por una autoridad económica abstracta y a las herramientas que la misma proporciona amenaza con severos recortes en los avances sociales que han desarrollado, definiéndolo, lo que se conoce como Estado de Bienestar. Especialmente allí en donde se produjo su primer germen y mayor evolución: Europa. Sin embargo, la supeditación de la política a la economía solo es parte de un problema que incluye también una pérdida de definición ideológica y por tanto una laxitud de principios, independiente de la adscripción a credos de izquierda o derecha, que extiende la amenaza sobre el Estado de Bienestar al cuestionamiento de derechos y libertades desde los poderes públicos y sus aledaños. Así, por ejemplo, la respuesta a un conflicto laboral, como el que afecta a Metro Bilbao pero no solamente, llega a incluir en pleno siglo XXI la relativización por la afección que provoca de un derecho, el de huelga, que forma parte de los derechos de segunda generación incluidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos e incorporados en los artículos 22 al 27 de la Declaración Universal y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales rubricado por la inmensa mayoría de las democracias avanzadas e incluido en el ordenamiento constitucional del Estado español en el artículo 28.2. Y no se trata en este caso de una novedosa colisión del derecho de huelga y los derechos de quienes no la secundan o no forman parte del conflicto, por cuanto es precisamente la afección que provoca la que da sentido a la práctica del derecho tal y como este ha venido siendo entendido desde su aceptación a principios del pasado siglo y como lo define la Organización Internacional del Trabajo: uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los trabajadores para la promoción y defensa de sus intereses. No es, sin embargo y además, el único derecho cuyo carácter universal se llega a discutir en virtud de esa dilución de la política en la economía. Así por ejemplo y en el mismo conflicto que afecta a Metro Bilbao pero no solamente, llega a conculcarse un derecho, el de informar y ser informado, que es ineludible en democracia por cuanto los ciudadanos necesitan para ejercer su soberanía de la información que, a través de los profesionales y sus medios, les permite analizar políticas y situaciones; un derecho planteado ya a finales del siglo XVIII, incluido también en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y, como el de huelga, contemplado en el caso del Estado español en el art. 20.1.d de la Carta Magna. Son dos ejemplos, puntuales pero evidentes, de que no se afronta un mero cuestionamiento del Estado de Bienestar, sino incluso de los fundamentos que caracterizan a la misma democracia.