EL rechazo de la Mesa del Congreso a tramitar las enmiendas a la reforma de la Constitución pactada por PSOE y PP que habían sido presentadas, respectivamente, por PNV y ERC con la pretensión de incluir en el texto constitucional el derecho de autodeterminación reflejan la escasa cultura democrática de los dos principales partidos de ámbito estatal, el exacerbado temor de los mismos y del propio Estado a debatir sobre un derecho de carácter imperativo en el ámbito internacional y, en último lugar aunque no menos importante, la prepotencia desde la que socialistas y populares entienden el ejercicio parlamentario. No es ya que unos y otros, mediante interpretaciones sesgadas de la Constitución, practiquen un centralismo cerril y creciente y se resistan a incluir en la Carta Magna la capacidad de las naciones insertas en el Estado a decidir su relación con el mismo, pese a que dicha capacidad viene contemplada en tratados de derecho internacional y resoluciones de Naciones Unidas suscritas por el propio Estado español y se inserta en los derechos históricos que la propia Constitución ampara; sino que pretenden evitar, tanto monta, monta tanto, cualquier referencia al respecto por la vía de acallar conjuntamente, en un reflejo jacobino que los iguala, las iniciativas que los nacionalistas presentan de acuerdo con los cauces y requisitos legales. De hecho, la actitud obstructora de la Mesa del Congreso no es sino idéntica a la que recibiera el 1 de febrero de 2005 la propuesta de Nuevo Estatuto Político de Euskadi presentada a la Cámara por el lehendakari Ibarretxe tras ser aprobada por el Parlamento Vasco o, aún antes, la que evitó una plasmación más específica de los derechos forales al final del proceso constituyente. Socialistas y populares pueden tratar de justificar la negativa en que las enmiendas de PNV y ERC -y otras cuatro- no podrían insertarse en el art. 135 de la Constitución que su reforma pretende modificar sino que implicaban cambios en el Título Preliminar y, por tanto, se debían realizar de acuerdo con el art. 168 que exige la aprobación en referéndum; pero solo para ocultar en el tecnicismo que ignoran de modo consciente a la sociedad a la que dicen representar -y que les exige precisamente ese referéndum- y excluyen a vascos y catalanes de un supuesto consenso constitucional que en el caso de Euskadi nunca ha existido precisamente por la interpretación interesada, partidaria y parcial tanto del propio texto de la Constitución como de las leyes con que las formaciones políticas con responsabilidad de gobierno en el Estado durante las últimas tres décadas han reinterpretado los acuerdos de la Transición. Pero (tratar de) silenciar o ignorar el histórico problema del difícil engarce de Euskadi y Catalunya en el Estado únicamente logrará enquistarlo y dilatarlo inútilmente en el tiempo.
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