LAS reacciones emitidas desde los partidos constitucionalistas, y especialmente desde sus representantes en Euskadi, a la propuesta del PNV de añadir la inclusión explícita del derecho de autodeterminación en la reforma constitucional acordada por PSOE y PP para limitar el déficit, además de estar en algun caso afectadas por la sobreinterpretación y la incontinencia de quien entiende la política como mero combate dialéctico, obvian que dicho derecho ya está recogido de manera implícita en los artículos 10.2 y 96.1 del texto constitucional referidos respectivamente a los derechos fundamentales y a la validez de los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico estatal. Aun sin apelar a una interpretación amplia del amparo y respeto a los derechos históricos que se estipula en la Disposición Adicional Primera de la propia Constitución y a la Disposición Adicional única del Estatuto de Gernika, la ratificación en abril de 1977, con la rúbrica del rey de España y el entonces ministro de Exteriores, Marcelino Oreja, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -art. 1: "Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política..."- y la consideración del derecho de autodeterminación como norma imperativa (que no admite acuerdo en contrario) del derecho internacional en virtud de la Convención de Viena otorgan al planteamiento nacionalista más que sobrados fundamentos legales. Ni siquiera el tan manido subterfugio constitucionalista de pretender ceñir el derecho a la libre determinación de los pueblos al ámbito colonial puede ser esgrimido. Las resoluciones 1541 y 2625 de la Asamblea General de la ONU y la confluencia en el caso vasco de los elementos objetivos (tradición histórica, identidad, homogeneidad cultural, unidad lingüística), subjetivos (conciencia y voluntad de ser) y de instituciones comunes capaces de expresar dicha voluntad conforman lo que, según el desarrollo de dichos pactos y resoluciones, caracteriza a una comunidad dentro de un Estado como pueblo sujeto del derecho a la autodeterminación para acceder a la independencia, a la libre asociación o la integración en un Estado. El dictamen del Tribunal de La Haya sobre el proceso de independencia de Kosovo y el anterior del Tribunal Supremo de Canadá que llevó a la redacción de la Clarity Act para determinar las circunstancia en que Québec podría independizarse son solo dos de los antecedentes, con resultados diferentes, que lo avalan. No se trata, pues, de que la Constitución española y/o la comunidad internacional admitan o reconozcan el derecho de autodeterminación dentro del Estado español sino de mera voluntad política para que, desde y en respeto a la legalidad, la posibilidad y los mecanismos para poner en práctica ese derecho se expliciten en el texto constitucional.
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