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Límites a la justicia universal

La inoperancia del gobierno de El Salvador en la extradición de los militares acusados por el asesinato de Ellacuría y otras siete personas constata que la globalización no logra superar una malentendida soberanía estatal en materia de derecho

LA inoperancia consciente del Estado de El Salvador respecto a la orden emitida por Interpol a raíz de la solicitud de captura internacional emitida por el juez de la Audiencia Nacional, Eloy Velasco, contra nueve militares salvadoreños procesados por delitos de asesinatos terroristas y crímenes de lesa humanidad a raíz de su presunta participación en la muerte hace 22 años, el 16 de noviembre de 1989, del jesuita portugalujo Ignacio Ellacuría, sus compañeros Ignacio Martín Baró, Segundo Montes, Amando López, Juan Ramón Moreno y Joaquín López; su colaboradora Julia Ramos y la hija de 15 años de esta hace patente una vez más la necesidad de reformar y reforzar los mecanismos de la aún incipiente y muchas veces incapacitada e impotente justicia internacional. También la inutilidad de la inclusión del principio de Justicia Universal en el ordenamiento jurídico español, a través del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que habilita a la jurisdicción española para juzgar delitos de genocidio, lesa humanidad y terrorismo cometidos en el extranjero. Que un mero formalismo burocrático como la no emisión por el Ministerio de Justicia salvadoreño de la orden de detención que debe acompañar a la comunicación de Interpol permita a la Corte Suprema de aquel país dejar en libertad y obviar la extradición de acusados de crímenes de tal gravedad, no hace sino subrayarlo y remarca las limitaciones de la internacionalización de la Justicia que se inició ya en 1927 con el denominado caso Lotus (Francia frente a Turquía) y la sentencia de la Corte Internacional de Justicia que determinaba posible la aplicación de las leyes de un Estado más allá de sus fronteras sin interferir en el ámbito jurídico y político de las relaciones interestatales. Hoy, 84 años después, en plena globalización, la de la justicia y sus medios frente a la impunidad de los delitos cometidos desde los círculos de poder de diferentes Estados sigue sin convertirse en completamente efectiva pese a la creación paulatina de diversos tribunales internacionales, especialmente a la instauración de la Corte Penal Internacional, a la sentencia del 11 de julio de 1996 del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya (Bosnia contra Yugoslavia), que reconocía expresamente el derecho de los Estados a ejercer la jurisdicción universal en delitos de genocidio y a la consolidación en todo el mundo de la idea de un derecho penal internacional que, pese a todo, no logra superar la preponderancia de una mal entendida soberanía estatal también en materia de justicia. Y ello provoca no solo una severa merma en las capacidades para lograr el cumplimiento de las resoluciones judiciales y detener a los presuntos delincuentes como -tal y como puede suceder en Libia- para proteger a estos de justicias que no responden a los más elementales mínimos democráticos.