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Incomprensiones del autogobierno

La cerrazón frente a las capacidades de la sociedad vasca para regirse por sí misma, que en el Estado aún se mantiene 32 años después de la aprobación del Estatuto, subyace en la resistencia europea a aceptar las peculiaridades del derecho foral

LA última vista celebrada ayer en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en torno a las conocidas como vacaciones fiscales vascas para abordar el crédito impositivo y la rebaja gradual en el impuesto de sociedades introducidas en la Comunidad Autónoma Vasca en la década de los 90 ha servido para comprobar, una vez más, la incomprensión que sobre el autogobierno vasco, las leyes que lo conforman y las posibilidades que estas otorgan a las instituciones vascas también en orden a la promoción económica aún afecta a los órganos de gobierno de la UE. Esa incomprensión, sin embargo, no es única, sino que en ella subyace otra, de la que precisamente surge, a su vez más incomprensible si cabe: la que treinta y dos años después de la aprobación del Estatuto de Gernika a través de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre del Estatuto de Autonomía del País Vasco y a pesar de lo estipulado en la Disposición Adicional primera de la Constitución de 1978, que "ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales", aún sigue latente y con efectos prácticos en el Estado español. Una displicencia no exenta precisamente del afán uniformador y centralizador que a lo largo de tres décadas ha tratado -y aún trata- de limitar la capacidad de la sociedad vasca para gobernarse por sí misma tanto a través de su Ejecutivo autonómico como de sus gobiernos forales. Solo desde esas premisas se puede dar, tal y como defendió ayer en Luxemburgo el diputado foral de Hacienda de Bizkaia, José María Iruarrizaga, la paradoja de que se vengan aplicando, sin ninguna intervención de la Comisión Europea, ayudas institucionales incluso superiores en otras comunidades, entre ellas la propia de La Rioja que, con el apoyo unánime de socialistas y populares y ante la inoperancia del PSE y el PP vascos, presentó la demanda contra la CAV a pesar de que, como estipula el artículo 2 del Concierto Económico aprobado ahora hace 30 años en referencia al sistema tributario en su conjunto, "las competencias normativas y de exacción, gestión, liquidación y recaudación corresponden a los Territorios Históricos, a las Juntas Generales y Diputaciones respectivamente" y que dichas competencias se retrotraen al derecho foral, es decir, a los derechos históricos que, como fórmula de iure de la que emana el Estatuto, se encuentran incluidos dentro de lo que se ha venido en denominar el bloque constitucional, en el que la Comisión Europea no debería intervenir. Toda esa nada desinteresada incomprensión del Estado, que en su momento contribuyó a potenciar las dudas europeas, supera además el mero debate filosófico sobre el alcance del autogobierno por cuanto afecta de modo directo, tanto por traslación práctica de su capacidad como por las sanciones que pretende y plantea la CE, al bienestar y el desarrollo de la sociedad vasca.