LA decisión del Comité de Competición de la Federación Española de Ciclismo (FEC) de archivar el expediente del positivo por clembuterol de Alberto Contador, al tomar en consideración la apelación de éste y reconsiderar la propuesta de sanción de un año comunicada al corredor por el mismo Comité el pasado 26 de enero; coloca serios interrogantes en cuanto a la aplicación indiscriminada de la normativa, la igualdad de los deportistas ante la misma, la independencia de los estamentos deportivos respecto a intereses espurios al deporte y, en definitiva, sobre todo el sistema antidopaje. En primer lugar y aun en el inverosímil caso de aceptar la impermeabilidad del Comité de Competición y su desmentido a cualquier tipo de presión incluso pese a la participación en el debate público sobre la decisión a tomar por dicho Comité de, entre otros, el propio presidente del Gobierno español, José Luis Rodríguez Zapatero, y del líder del primer partido de la oposición, Mariano Rajoy, la FEC no ha llegado a razonar la aplicación final del artículo 296 de la reglamentación antidoping de la Unión Ciclista Internacional, que permite la eliminación de la sanción basándose en la ausencia total de culpa o negligencia, en lugar del artículo 297, aplicado en primera instancia, que permitía únicamente reducir la misma a la mitad (un año) por ausencia de culpa o negligencia "significativa". Dichos artículos, que son traslación de los art. 10.5.1 y 10.5.2 del Código Mundial Antidopaje de la Agencia Mundial (AMA) sólo se diferencian en que la ausencia de culpa o negligencia no sea total sino significativa -y reduzca pero no anule la sanción- en tres casos que el Código especifica, uno de los cuales es el de que el positivo se produzca por "la contaminación de un alimento o de una bebida administrada al deportista por su pareja, su entrenador o cualquier otra persona de su círculo de conocidos", caso en el que se encontraría Contador tal y como admitió el Comité al comunicar en primera instancia la sanción. Cierto es que el ciclista, en su recurso, ha podido elaborar argumentaciones jurídicas que hicieran reconsiderar la decisión, pero llama la atención que se hayan aportado y tomado en consideración sólo y precisamente ahora tras cinco meses de investigaciones y repercusión pública y mediática del positivo. Y no se trata de juzgar si Contador usó o no sustancias o métodos prohibidos -ni el presumible recurso de la UCI y la AMA ante el TAS lo demostrará- sino de constatar que en la investigación de su positivo se han permitido excepciones, dado exenciones, aportado teorías, intervenido estamentos y ejercido presiones, todas ellas favorables a su absolución e inexistentes si no contrarias en los casos de otros deportistas, que contribuyen a poner en solfa la resolución de la FEC, y por tanto al propio Contador, además de la ética de quienes dicen liderar la lucha antidopaje y la futura virtualidad de la misma.