Un 4 de mayo de 1516, la comunidad de Ruzabal formada por las aldeas orduñesas de Belandia, Lendoñobeitia, Lendoñogoitia y Mendeika -únicas entidades menores de Bizkaia que han conservado su autonomía frente a instituciones superiores- se reunió bajo un viejo roble para aprobar un texto jurídico que regulara y defendiera sus bienes, derechos, usos y costumbres.Ese documento de ordenanzas, dividido en 19 capítulos, recogía las normas organizativas y de protección de los bienes públicos de estas cuatro aldeas además de una serie de disposiciones relativas a agricultura, ganadería y montes y, en general, a todas las cuestiones que, de algún modo, afectaban a la vida cotidiana de sus habitantes.

Otra singularidad de estas entidades es que cuentan como órganos de gobierno con el alcalde pedáneo o alcaldesa pedánea y la Asamblea Vecinal en la que pueden participar todos los vecinos mayores de edad. Sin embargo, “carecen de un ordenamiento jurídico que sustente legalmente esos usos y costumbres históricos que se siguen manteniendo hoy en día”, explica Juanjo Sanz Pérez, concejal del Ayuntamiento de Orduña encargado de las cuestiones referentes a Junta de Ruzabal. Hace ya siete años, el entonces primer edil de la ciudad, Karlos Arranz, acompañado de los cuatro alcaldes pedáneos, acudieron a la Diputación Foral de Bizkaia para solicitar la redacción y aprobación de una norma foral que regule y dote de seguridad jurídica a las cuatro únicas pedanías vizcainas, tal y como ya existe para las Juntas Administrativas de Araba. Y no solo por su importancia histórica, sino porque “Orduña tiene 33 kilómetros cuadrados de superficie de los cuales 17 pertenecen a la ciudad y los restantes 16 a cuatro Juntas Administrativas que tienen sus propias particularidades y necesidades”, añade el edil.

Norma foral

Parte de las reivindicaciones, tanto del Consistorio como de las aldeas, están a punto de ser atendidas ya que la Diputación Foral de Bizkaia ha tramitado ya un proyecto de norma foral de elección de alcaldes pedáneos en las entidades locales menores del Territorio Histórico que, previsiblemente, en el mes de octubre será sometida a votación y aprobación por las Juntas Generales de Bizkaia. La parte dispositiva del texto se encuentra estructurado en cinco capítulos, con un total de veinte artículos, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.

En concreto, el primer capítulo, establece claramente cuestiones como las personas consideradas electoras, así como aquellas que pueden resultar elegibles, señalando las causas de inelegibilidad e incompatibilidad. En el segundo, denominado Organización electoralse determinan las circunscripciones electorales y la Administración electoral, contiene las previsiones relativas a la convocatoria de elecciones a alcaldes pedáneos y alcaldesas pedáneas de las entidades locales menores de Bizkaia, fija la fecha de celebración -coincidente con las elecciones municipales y las elecciones a Juntas Generales- y regula aquellas cuestiones referentes a la presentación de candidaturas y la previsión de falta de personas candidatas.

El capítulo tercero, bajo el enunciado de Votación y escrutinio, recoge en su articulado todas aquellas previsiones a tener en cuenta a la fecha de celebración de elecciones, la proclamación de alcalde pedáneo o alcaldesa pedánea e incluye, para aquellas entidades locales menores en que no haya existido candidatura, la necesidad de contar con la aceptación expresa de la persona elegida. El cuarto regula la toma de posesión del cargo, el periodo de mandato, así como los casos de falta de electos, renuncia, fallecimiento o incapacidad de la persona titular y ausencia o enfermedad que le impida temporalmente desarrollar sus funciones. Y, por último, el quinto ahonda en todo lo relacionado con la concesión de subvenciones electorales a favor de los partidos políticos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores y electoras.

Satisfacción contenida

Para Juanjo Sanz Pérez, y para la formación EH Bildu a la que pertenece, “es un paso muy importante que recibiremos con alegría contenida, porque para nosotros falta la segunda parte”. El concejal delegado de la Junta de Ruzabal se refiere a la necesidad de una segunda norma foral, que al igual que ocurre con las Juntas Administrativas alavesas, regule y dote a estas entidades locales menores de capacidad de decisión y de funcionamiento. “En esa reunión de hace 7 años se incidió también en la necesidad de un marco legal sobre cuestiones como las potestades, competencias, procedimientos, sus derechos económicos y participación en los presupuestos del Territorio Histórico...”, enumera a modo de ejemplo convencido de que con una segunda norma foral “quedaría protegido el futuro de la Junta de Ruzabal”.

Cuatro pedanías. Las aldeas orduñesas de Belandia, Lendoñobeitia, Lendoñogoitia y Mendeika conforman la Junta de Ruzabal en Orduña y son las cuatro únicas entidades locales menores de toda Bizkaia.

Usos y costumbres. Proceden de la Edad Media y están contempladas en un documento de ordenanzas, dividido en 19 capítulos, y aprobado un 4 de mayo de 1516.

El primer edil de Orduña y los alcaldes pedáneos solicitaron regular a través de una norma foral tanto el proceso de elección como el funcionamiento y competencias de los concejos.

De momento, ya ha sido tramitada la norma foral que regula la elección e los alcaldes pedáneos.