El Ayuntamiento de Getxo ha impuesto una multa de 50.000 euros a la empresa responsable del derribo del palacete de Algorta, por incumplir los permisos urbanísticos concedidos, que únicamente eran para derruir una parte del inmueble y no toda. “La sanción se debe a la ejecución del derribo de las cuatro fachadas del edificio sin la preceptiva licencia, lo que ha sido calificado como una infracción grave, según lo estipulado en el artículo 225.2 b) de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco”, puntualizó ayer el Consistorio getxoztarra.

Se trata, por lo tanto, de un nuevo acontecimiento en este caso polémico que está en manos de la justicia, después de que EH Bildu acudiera a la Fiscalía, y que ha pasado, a nivel municipal, por una comisión especial de Territorio y un pleno extraordinario. La propia institución local abrió un expediente sancionador a la cooperativa que iba a construir en este lugar doce viviendas de lujo y nombró a una persona instructora para estudiar todo lo sucedido. Ese análisis ha derivado en esta sanción económica, que recae sobre la promotora y también sobre la dirección de obra, el arquitecto y la constructora. “El proceso llevado a cabo por el Ayuntamiento ha sido el mismo que en cualquier otro caso de infracción urbanística, actuando de manera firme y diligente para garantizar el cumplimiento de la legalidad y la defensa de los derechos de la ciudadanía getxoztarra”, señalo el Consistorio a través de una nota de prensa. “La infracción cometida ha sido sancionada con la multa máxima prevista para este tipo de infracciones, dado que en el expediente se ha apreciado una circunstancia agravante: el grado de conocimiento técnico de las y los responsables de la actuación, así como la falta de adopción de las medidas necesarias para evitar el daño causado”, agregan desde la administración local. La normativa urbanística establece que las infracciones graves en estas situaciones pueden sancionarse con multas de entre 5.001 y 50.000 euros. En este caso, “tras valorar las circunstancias”, se ha impuesto la cuantía máxima permitida, “atendiendo a la gravedad de la actuación y a la responsabilidad de los agentes implicados”, explica el Ayuntamiento. Es decir, la institución getxoztarra ha considerado que lo sucedido entra en los parámetros de hechos graves, pero no en los de muy graves, cuyas consecuencias serían mayores, lógicamente; entonces, la horquilla económica de la multa se movería entre los 50.001 y 500.000 euros.

Ante esta resolución, cabe recurso de reposición en el plazo de un mes y recurso contencioso administrativo en dos meses.

De custodia municipal

El edificio derribado no era un bien arquitectónico o urbanístico susceptible de protección, ni por Gobierno vasco ni por Diputación, pero sí tenía valor local, dentro de lo que se conoce como bien de custodia municipal. Para Elkarrekin Podemos, esta multa es “una burla y muestra el desinterés del Ayuntamiento por el patrimonio”, puesto que “solo ha valorado que no había licencia de derribo pero no que era un elemento protegido”. Además, la formación morada entiende que “con el pago voluntario se quedará en 32.000 euros, lejos de los 500.000 que podría haber sido”. El PP también opina que este caso debería haber sido juzgado como “muy grave”. “Es una multa irrisoria”, asevera el portavoz, Eduardo Andrade.

El pasado 2 de agosto, la dirección facultativa de Ereaga Atalaya –la cooperativa– dio la orden, de forma unilateral, de echar abajo el palacete ante un riesgo de seguridad, según su criterio. “Grave riesgo derivado de una serie de desprendimientos”, alegó. El día 5 presentó el informe de demolición de urgencia y el 9, el Consistorio getxoztarra exigió entonces detener de forma inmediata los trabajos porque la desaparición total del palacete no estaba contemplada en el proyecto inicial. Luego, abrió el expediente sancionador a la promotora. “El Ayuntamiento de Getxo reitera su compromiso con la protección del entorno urbano y el cumplimiento de la normativa urbanística vigente. En este sentido, se continuará vigilando y aplicando las medidas necesarias para garantizar el correcto desarrollo de las actuaciones urbanísticas en el municipio”, insistió ayer la institución.

LA CIFRA: 2

La cooperativa dio la orden de derribar todo el inmueble el 2 de agosto del pasado año.

LOS DATOS

  • La gravedad. El Ayuntamiento ha considerado que lo sucedido es “una infracción grave”, no muy grave, “según lo estipulado en el artículo 225.2 b) de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco”. Ello conlleva multas de entre 5.001 y 50.000 euros. Y, en opinión municipal, este derribo sin cumplir con la licencia concedida merece la mayor sanción económica en este rango.
  • Más que un derribo. El hecho de que se haya derruido un edificio de ‘custodia municipal’ no es el único tema a debate; la oposición ve irregularidades en la actuación de la cooperativa desde el inicio, en el proyecto en sí (una constructora desistió de uno similar) y critica el proceder del Ayuntamiento.