iruñea - Una mera cuestión semántica, pura técnica jurídica, ha condenado a 9 años de prisión y ha ahorrado años de cárcel a La Manada y ha distanciado a años luz a la sociedad del Derecho Penal. El tribunal entiende que cinco hombres de notable envergadura, más edad, actuando en grupo, en una ciudad ajena a la víctima, en un portal de reducidas dimensiones y en el que escondieron hasta el último instante sus verdaderas intenciones, no ejercieron intimidación a una joven de 18 años de edad y, por lo tanto, entienden que no existe violación sino abusos sexuales continuados con acceso carnal y con prevalimiento. Es decir, que sobre la chica no se ejecutó violencia físicamente ni se la amenazó realmente con un mal inminente y grave si no accedía a los propósitos sino que se prevalieron de su abuso de superioridad, como Manada, para viciar y coaccionar su consentimiento.

Se trata de una condena defensiva y salomónica, que no contenta a nadie. Una sentencia confusa entre los hechos probados y la fundamentación jurídica. Un fallo de otra época que agrava el abismo entre la Justicia y la sociedad. En todo caso una causa sin igual y una resolución de 371 páginas que provoca escalofríos en la ciudadanía, como se observó ayer nada más pronunciar el magistrado presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Nafarroa, José Francisco Cobo, que condenaba a los miembros de La Manada (Antonio Manuel Guerrero Escudero, Alfonso Jesús Cabezuelo Entrena, Jesús Escudero Domínguez, José Ángel Prenda Martínez y Ángel Boza Florido) a nueve años de prisión. La sentencia incluye un voto particular del magistrado Ricardo González González, que aboga por la absolución de los cinco procesados, cuestiona incluso la verosimilitud de la denuncia y llega a decir que la víctima mantuvo una posición de excitación sexual.

La condena se fundamenta en un delito por el que ni siquiera se formulaba acusación, el de abusos sexuales con prevalimiento, pero que al tratarse de un delito homogéneo al de agresión sexual que sostenía la Fiscalía y el resto de acusaciones, cabe como calificación jurídica. A los cinco sevillanos, que seguirán en prisión por abusar de una joven madrileña de 18 años, se les absuelve de grabar con el móvil los hechos y de haberle robado luego el teléfono. Tanto la condena por abusos como las absoluciones por ambos delitos solo se sostienen al prescindir el tribunal del concepto de violencia y de intimidación.

En la página 106 de la resolución, los magistrados Cobo y Raquel Fernandino exponen que para la comisión de un delito de abuso sexual no es necesario un comportamiento activo de la víctima. “No hay que exteriorizar la oposición”, dicen los jueces, y por tanto no se trató solo de que la víctima no se resistiera ni explicitara su falta de consentimiento de esas relaciones en un portal de Paulino Caballero. “No grité, no hice nada, que yo cerrara los ojos y no hiciera nada lo pueden interpretar como que estaba sometida o como que no”, declaró la víctima en el juicio. Y, por ello, los magistrados entienden que su consentimiento no expreso no era tal, sino que “estaba viciado, coaccionado o presionado por la situación de abuso de superioridad, configurada voluntariamente por los procesados de la que se prevalieron”.

“Es inocultable que la denunciante se encontró repentinamente en el lugar recóndito y angosto descrito, con una sola salida, rodeada por cinco varones, de edades muy superiores y fuerte complexión; al percibir esta atmósfera se sintió impresionada y sin capacidad de reacción”, argumentan los magistrados en la sentencia dada a conocer.

Relatan en este texto que la víctima “sintió un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados”.

El tribunal da por probado que los acusados “conformaron de modo voluntario una situación de preeminencia sobre la denunciante”, y que aprovecharon su superioridad para abusar sexualmente de ella. Así, entienden que la denunciante no dio su consentimiento con libertad, sino que estaba viciado y coaccionado.

una “encerrona” La sentencia sostiene que la chica entró en el portal donde se cometió el delito “sin violencia”, pero califica lo ocurrido de “encerrona”. Y concluye que todo lo ocurrido “causó en la denunciante un bloqueo emocional, que le impidió reaccionar ante los hechos y le hizo adoptar la disposición de ánimo” del “sometimiento y la pasividad”.

Los dos magistrados creen la versión de la denunciante, que la mantuvo “con rotundidad y sin ninguna incoherencia o contradicción” con las ofrecidas desde que declaró ante la policía y el juez de instrucción. Y apuntalan su argumentación en el escenario de “opresión configurado” por los procesados, en la “asimetría” derivada de la edad y características de la víctima y los procesados, y en “la radical desigualdad en madurez y experiencia en actividades sexuales” de la denunciante y los acusados.

sobre el uso de violencia Por otro lado, el fallo insiste en que las acusaciones “no han probado el empleo de un medio físico para doblegar la voluntad” de la joven. En este sentido, resalta que, “con arreglo a la doctrina jurisprudencial”, la violencia implica “una agresión real más o menos violenta o por medio de golpes, empujones, desgarros; es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la denunciante y obligarle a realizar actos de naturaleza sexual”.

Según el fallo, tampoco se ha apreciado que las lesiones que presentaba la denunciante cuando fue examinada en el Complejo Hospitalario de Nafarroa revelasen “la existencia de violencia que cumplimente las exigencias de este elemento que califica el tipo de agresión sexual”.

Concluye que en las concretas circunstancias del caso “no apreciamos que exista intimidación a los efectos de integrar el tipo de agresión sexual, como medio comisivo, que, según se delimita en la constante doctrina jurisprudencial, requiere que sea previa, inmediata, grave y determinante del consentimiento forzado”.