Ha transcurrido más de una semana desde que Victoria Castro, Vitori, se secaba las lágrimas tras haber perdido pertenencias de toda una vida guardadas como oro en paño en su casa de Portugalete. El calvario del que fue víctima a sus 94 años, tras el allanamiento de morada protagonizado por unas intrusas que aprovecharon su ausencia durante unos días en que visitaba a una hermana, sigue suscitando incomprensión, y pone el foco en un cambio de paradigma.

El movimiento okupa nació hace más de tres décadas como lucha urbana contra la economía de mercado. Es uno de los perfiles habituales a la hora de usurpar una vivienda, junto al de personas sin techo que buscan cobijo en pabellones y casas deshabitadas. Con el curso del tiempo, las cosas han ido cambiando, aflorando modalidades delictivas por las cuales personas no especialmente necesitadas okupan viviendas con ánimo de lucro, incluso operando en bandas organizadas.

El caso de Vitori no es habitual. Quizá por ello, dentro de este contexto cambiante, ha dejado en la ciudadanía cierto resquemor y, sobre todo, recelo, por que no se llega a comprender que tenga que movilizarse el vecindario de un barrio para que una mujer nonagenaria pueda recuperar la vivienda en la que lleva toda su vida. “¿Acaso no podemos ausentarnos de nuestra casa unos días? ¿Y qué ocurre si nos marchamos de vacaciones y a la vuelta hay sorpresas?”. Son preguntas que asaltan desde la semana pasada, y que este periódico ha requerido trasladar al jefe de la Er-tzaintza de Hernani, Karmelo Martínez Sarobe, y al magistrado Augusto Maeso Ventureira, portavoz de juezas y jueces para la democracia en Gipuzkoa. El agente se pronuncia de un modo taxativo. “La ciudadanía tiene que tener claro que si estamos hablando de su casa, en la que ejercen su intimidad, por mucho que se ausenten el tiempo que sea, la ley le ampara. Y quien está entrando en esa vivienda está cometiendo un delito de allanamiento de morada”. Tras el mal trago que se llevó la portugaluja, se ha especulado mucho sobre la importancia de interponer la denuncia cuanto antes. Incluso, hay empresas que han aprovechado la ocasión para vender la necesidad de contratar alarmas, alimentando el discurso de la acción inmediata. Para Martínez Sarobe son leyendas urbanas.

El factor tiempo no influye en un allanamiento de morada. Supongamos que una familia se marcha de vacaciones y se ausenta de su vivienda habitual durante un mes en verano. “Si la okupan, es un allanamiento de morada, según la sentencia del Tribunal Constitucional”, insiste. E incluso a la inversa. Es decir, si la vivienda que ha sido okupada es la de verano, que se queda vacía buena parte del año, también se trataría del mismo caso, siempre y cuando la familia pueda acreditar la titularidad de los enseres personales. “El Código Penal no establece un tiempo determinado a la hora de interponer la denuncia”, recalca el jefe de la Er-tzaintza de Hernani.

Discernir una situación de otra, es decir, un allanamiento de morada de una usurpación de vivienda -la que tradicionalmente se entiende como acción okupa- pasa por comprobar si los titulares de la vivienda desarrollan en el inmueble su “intimidad” o no. Es decir, si previamente a la okupación existía una morada. “Esa persona se ha podido ir un mes fuera, pero sigue siendo su domicilio. Nuestra manera de proceder en esos casos es llegar allí, entrar y detener. ¿Por qué podemos entrar? Porque estamos ante un delito flagrante que lleva aparejada una pena de hasta dos años y hay una necesidad urgente de intervenir para impedir que se siga cometiendo el delito. Por ello, se le detiene, se abre atestado, pasa a disposición judicial y se devuelve la vivienda a la titular”, explica Martínez Sarobe.

Dudas en el escenario

Son situaciones poco frecuentes. El magistrado de la Audiencia de Gipuzkoa no recuerda un solo caso similar al de Vitori que haya llegado a los tribunales. Repasa en su despacho cuatro resoluciones dictadas de las que ha sido ponente. En tres de ellas las denuncias las interpusieron entidades bancarias o sociedades. Es lo más habitual. La usurpación de inmuebles se introdujo como delito en el Código Penal en 1995 ante el incremento de ocupaciones en viviendas deshabitadas. A la luz de los últimos casos, el magistrado percibe un cambio de paradigma de la ocupación y el derecho a la vivienda. “Con los desahucios y lanzamientos por procedimientos hipotecarios la preocupación se ha centrado siempre en velar por los derechos de las personas que residían en la vivienda para que no se quedaran en la calle sin una alternativa digna. Viendo situaciones como la de esta mujer de Portugalete, quizá el esquema lo tengamos que empezar a cambiar, y pensar que el derecho a la vivienda lo tienen todos, también la propietaria que ha sido despojada de ella”.

Aunque sus palabras puedan parecer una obviedad, apuntan a un derecho que estos días han sido cuestionado. En Portugalete intervino inicialmente la Policía Municipal, cuya actuación ha sido cuestionada durante estos últimos días. El portavoz de la Ertzaintza explica que puede haber algún agente que tenga sus dudas al aclarar los hechos una vez personado en el lugar, y puede que se limite a abrir un atestado para que sea un juez quien decida. “Si actuamos así, la inmediatez se pierde. El juez puede pensar que es suficiente con abrir un procedimiento de desahucio, que es un procedimiento civil, pero así todo que se dilata en el tiempo y se pierde un tiempo de oro”, dice Martínez Sarobe.

¿Qué hubiera hecho él? “La señora vive en ese inmueble, y se ha ido durante unos días a casa de su hermana. Es decir, automáticamente, allanamiento de morada. Si no abren la puerta, entramos ante la oposición de los intrusos, procedo a su detención y devuelvo la casa a su moradora. Hago el atestado, a disposición judicial, y se acabó”. Así de claro lo expresa el jefe de la Ertzaintza que, a modo de ejemplo, expone una actuación llevada a cabo desde su comisaría. “Era un señor de edad, vecino de Hernani, que vivía solo. Le tuvieron que operar y okuparon su casa durante los días de convalecencia que estuvo en casa de su hijo. El hombre interpuso la denuncia. Automáticamente nos dirigimos al inmueble, procedimos a entrar, y detuvimos a los autores de ese allanamiento de morada, a los cuales les imputamos también un delito de robo y otro de daños. Es la manera de proceder normal”.

El problema se plantea cuando no se hace la debida inspección policial. Ello puede dificultar la decisión de los órganos judiciales, con la adopción de medidas cautelares que antes no se contemplaba. “Ante casos de viviendas deshabitadas se puede aguardar a la fecha del juicio. Pero más allá de ello, puede parecer que nuestra actividad se limita a celebrar la vista oral, dictar sentencia e imponer unas penas al culpable. No es así. A veces la persona perjudicada lo que quiere es una atención puntual, que se deje de cometer el delito. Y en ese sentido, quizá deberíamos reflexionar sobre si podemos hacer algo más a la hora de adoptar medidas cautelares”.

Una usurpación es un acto ilícito desde el punto de vista civil. Se trata de un delito leve pero que requiere de la asistencia de un abogado y un procurador. La persona que okupa la vivienda también tiene derecho a defenderse. ¿Hay que esperar a la celebración del juicio de brazos cruzados? El magistrado insiste en que existen medidas cautelares y de protección de las víctimas que caben adoptar antes del juicio. “El problema es que regulación legal de las medidas cautelares penales es escasa y exige una modificación que permita abarcar estas nuevas realidades. Sería interesante un mayor desarrollo legal de esas medidas previas. Es deseable, pero con lo que tenemos algo se puede hacer”, admite Maeso.

El magistrado hace un paralelismo entre la actual situación y la que encontraban antes de la aprobación de la Ley de Violencia de Género, que estableció las órdenes de protección. “Con anterioridad a aquella normativa, también existía una escasa regulación, pero algunos adoptábamos medidas cautelares urgentes, como salidas de los domicilios de presuntos maltratadores antes de la celebración del juicio para proteger a las víctimas”. Ahora, según sopesa, la perspectiva de la magistratura debe cambiar. “A lo mejor al adoptar una medida cautelar debemos centrarnos más en contemplar no solo el derecho a la vivienda de quien ocupa sino de quien se ve privado del derecho a su vivienda”.