Dos condenados a tres años y tres meses tras defraudar 650.000 euros a Hacienda en el IVA
Además, a una de ellas se le imponen otros cuatro años por un delito continuado de apropiación indebida
BILBAO. En concreto, uno de los acusados es una mujer que es condenada a una pena de tres años y tres meses como autora de dos delitos contra la hacienda pública, uno por las cuotas defraudadas en 2012 y el otro por la de 2013. Además, se le impone una multa de 655.000 euros.
Al otro acusado, un hombre, también se le condena como autor de dos delitos contra la hacienda pública a la misma pena (tres años y tres meses) y la misma multa.
No obstante, al hombre se le condena también a la pena de cuatro años de prisión como autor de un delito continuado de apropiación indebida y a una multa de 2.700 euros. La mujer, que también era acusada de este delito, ha sido absuelta por la aplicación de la excusa absolutoria de parentesco, ya que el delito patrimonial era causado a su padre.
En concepto de responsabilidad civil, ambos deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Ultimat con 737.892,54 euros y a la Hacienda Foral con 647.204,28 euros.
En los hechos probados se señala que ambos acusados se encargaban del control y la administración de la sociedad Utiles y Matrices (Ultimat), SA, dedicada a la fabricación de troqueles, constituida por dos socios, uno de ellos con el 99,9% del capital social y el otro con el 0,01%.
No obstante, según señala la sentencia, esa distribución del capital era "aparente y puramente fiduciaria", ya que el titular real de las acciones era otra persona que se mantuvo oculta ante la "conflictividad laboral que se había producido en Matricería Nervión, en liquidación concursal, de la que fue socio y administrador único" y cuya adquisición como unidad productiva era "la finalidad para la que fue constituida Ultimat".
En concreto, se señala que, en el momento de la interposición de la querella, un 90% del capital social era de esta persona que se mantenía oculta. En los hechos probados se señala que los acusados constituyeron la sociedad mercantil Gestión y Matrices 3D (Gesmat) y adquirieron con posterioridad las participaciones sociales de la misma que inicialmente no eran de su propiedad. Asimismo, uno de los acusados tras una ampliación de capital fue nombrado administrador único, aunque la gestión era realizada conjuntamente por los dos condenados.
A partir de 2012, los acusados empezaron a realizar trasvases de dinero desde la empresa Ultimat a Gesmat y, en ocasiones, al revés, unas operaciones que "carecían de causa negocial que las justificara", ya que no se debían a abonos de deudas con sustento comercial.
Según señala la sentencia, se trataba de una forma de "financiación de Gesmat a costa de Ultimat, sin costa alguna para aquélla, que se contabilizaba indebidamente en la cuenta de anticipos a proveedores".
En el momento de interrupción de su labor como administradores, el dinero que habían desviado a Gesmat "con ánimo de enriquecimiento injustificado", ascendía a 148.853 euros.
Además, los acusados abonaron facturas a la entidad mercantil Area 3D Mobiliario contra las cuentas de Ultimat los años 2011, 2012 y 2013 y European Ultimat, que era una sociedad instrumental de Ultimat creada en 2014. Según la sentencia, el contenido de las facturas era real, pero el destino de los bienes adquiridos era el patrimonio personal de los acusados. Lo mismo ocurría con una facturas abonadas contra las cuenta de Ultimat a la mercantil Speedgrass SL el año 2012.
En ambos casos, los acusados incorporaron a su patrimonio dichos bienes y, en concreto, el importe abonado a Area 3D fue de 82.007,60 euros y el abonado a Spedgrass 19.561,84 euros.
Por otra parte, los condenados habían pactado un salario mensual que en el caso del hombre era de 4.057,91 euros, el mismo que cobraban en Matricería Nervión pero, posteriormente sin un nuevo pacto con la propiedad de la sociedad, se aumentaron su sueldo unilateralmente, aunque la situación de la empresa era "sumamente precaria".
FRAUDE EN EL IVA
Asimismo, los acusados, como gestores de Ulmat, consignaron en las autoliquidaciones de dicha entidad por el IVA de los ejercicios 2012 y 2013 cuotas deducibles que no se correspondían con la realidad.
Esas cuotas estaban supuestamente soportadas en facturas emitidas por unas sociedades (Osico Construcciones y Rehabilitaciones y Aglomer Armaduras y Hormigones) que no eran reales y no se correspondían con una adquisición efectiva. Los importes del IVA deducido indebidamente fueron, de Osico 35.610 euros en 2012 y 180.390 en 2013 y de Aglomer 79.758 euros.
Por otra parte, también figuraba una cuota deducida en la adquisición de Matricería Nervión. En concreto en la autoliquidación del IVA de 2012 correspondiente a Ultimat, se consignó por los acusados, indebidamente un IVA soportado que, en realidad, no había sido abonado en dicha adquisición por importe de 351.446,28 euros.
En consecuencia, teniendo en cuenta las cantidades "indebidamente" inducidas por Ultimat en su autoliquidación de IVA realizada en periodo voluntario, la cuota defraudada se eleva a 387.056,28 euros en 2012 y a 260.148 euros en 2013.
La Audiencia Provincial indica que estos hechos constituyen "un delito fiscal", ya que los acusados se dedujeron IVA y repercutieron como soportado cantidades de IVA que "no habían soportado en realidad". En los dos años 2012-2013, objeto de acusación, los importes defraudados por el IVA superaron los 120.000 euros, por lo que constituyen sendos delitos contra la Hacienda pública. Los acusados generaban cuotas de IVA aparentes en facturas referenciadas "sin contenido real o parcialmente irreal".
"APROPIACIÓN INDEBIDA"
En la sentencia se indica también que los acusados realizaron reiterados tipos de apropiación, aprovechando para ello su condición de "administradores de hecho de la sociedad", y obtuvieron un montante "muy superior a 50.000 euros".
En su opinión, el trasvase de fondos entre empresas se hacía "con alto riesgo de no devolución" y su "reflejo contable era muy irregular". Por ello, considera que llevaron a cabo "auténticas detracciones a favor de Gesmat, que supusieron la incorporación definitiva de dinero al patrimonio de dicha sociedad o, lo que es lo mismo, a su propio patrimonio". También indica la sentencia que el abono de facturas para usos personales que los acusados incorporaron a su patrimonio es "una apropiación indebida". Además, también califica como un delito de apropiación indebida el "incremento injustificado" que hicieron de salarios y dietas.
En la sentencia, aplica a la mujer la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal en el delito de apropiación indebida por la cual están "exentos de responsabilidad criminal los cónyuges que no estén separados legalmente o de hecho, o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí".
En este caso, la defensa argumenta que el delito de apropiación indebida cometido por la mujer cumpliría el presupuesto de hecho de la excusa, ya que sería un delito patrimonial causado a su padre, verdadero propietario de Ultimat como único accionista de la misma.
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