Síguenos en redes sociales:

Historia de un derecho que fue foral

La antigua legislación penal vizcaina transitó desde el espíritu represivo hasta las garantías procesales

Historia de un derecho que fue foral

Livorno (Italia)

PROHIBICIÓN de tortura; prohibición de detención por deudas civiles y, en todo caso, sin mandato judicial, inviolabilidad del domicilio por parte de la autoridad pública: parece mentira, pero estamos hablando de leyes vizcainas del siglo XVI. Sin querer anticipar ideales que son en realidad mucho más recientes -lo que se convertiría en un imperdonable anacronismo-, sigue siendo curioso que reglas que consideramos pilares de nuestra cultura social y jurídica actual, y cuyas raíces los historiadores suelen reconducir a precedentes más o menos lejanos -sobre todo al caso inglés-, pueden encontrarse también en textos normativos como los vizcainos, a menudo desconocidos por la mayoría.

Los Fueros

Una historia de leyes penales

La primera redacción escrita del antiguo derecho consuetudinario vizcaino -los Fueros- tuvo lugar en 1342. El nuevo Señor de Bizkaia, Juan Nuñez de Lara, debía jurar respeto a los Fueros, pues así lo mandaba la tradición. Sin embargo, el nuevo titular del Señorío no conocía el contenido de este derecho al que debía someterse y, por ello, ordenó recogerlo por escrito. Así nació el llamado Cuaderno de Juan Nuñez de Lara.

Ya desde entonces, los temas penales fueron el objeto principal de la normativa foral. En un principio, se dictaron leyes de carácter muy represivo, pues la historia de Bizkaia no dejó otro remedio. El cruento conflicto que surgió y se extendió durante los últimos siglos de la Edad Media vio a las dos facciones de la nobleza local, Oñacinos y Gamboínos, enfrentarse para demostrar quién valía más, como dijo el padre de los historiadores vizcainos, Lope García de Salazar. Es decir, para conseguir la preeminencia social, económica y política en el Señorío. Sin embargo, la llamada lucha de bandos fue una realidad mucho más compleja y generalizada de lo que este nombre hace pensar. La reacción vizcaína a la imperante crisis socio-económica de la época provocó, en efecto, un sinfín de violencias que afectó al territorio del Señorío -y también a las Provincias de Araba y Gipuzkoa- en las que estuvieron implicados sobre todo nobles, pero también habitantes de las villas y labradores.

Tantas turbulencias necesitaban una intervención decidida por parte de las instituciones, como ocurrió en 1394. El Rey, que desde 1371 había adquirido por herencia el título de Señor de Bizkaia, impulsó, por medio de su representante, el corregidor Gonzalo Moro, el nacimiento de una hermandad, esto es, una alianza entre los más afectados por las guerras banderizas, y la redacción de normas de exclusiva índole penal que persiguieran a los criminales sin demasiadas formalidades. Fue el llamado Cuaderno de Hermandad.

cambio de rumbo

El Fuero Nuevo de 1526

Finalmente, una mejor conyuntura económica, junto con soluciones políticas acertadas, permitieron apaciguar a los bandos. La consiguiente atenuación del espíritu represivo de las leyes penales no tardó mucho en llegar. Y si bien algo se puede vislumbrar en el Fuero Viejo de 1452 y en su reforma de 1505, el verdadero cambio de rumbo tuvo lugar con el Fuero Nuevo de 1526. Esta versión completa y definitiva del derecho foral de Bizkaia fue confirmada en 1527 por el Emperador Carlos V y luego jurada por sus sucesores. El juramento -fuese o no mera formalidad- implicó la constante aceptación por parte de la Corona de un sistema de derechos que el Fuero mismo les reconocía a los vizcainos.

Entre ellos, destacan algunas garantías procesales: exceptuando casos como los de herejía o lesa majestad, los vizcainos no podían ser torturados. Además, no se les podía encarcelar por no pagar deudas civiles, en virtud -dice el Fuero- de Sentencia, Contrato o Escritura, mientras que, obviamente, sí se admitía la prisión cuando la obligación nacía "de delito vel quasi", es decir, cuando fuera de origen penal. No se les podía meter en la cárcel arbitrariamente, o sea, sin que la autoridad judicial lo hubiera mandado específicamente, a menos que el Fuero lo permitiese por la gravedad del hecho, assi como infragrante delito. Tampoco se permitía que la autoridad pública se acercara a la casa de un vizcaino a menos "de quatro brazas al rededor", de no llevar un mandamiento del juez o como consecuencia de un delito. Asimismo, se negaba incluso la posibilidad de tomar prenda sobre el patrimonio del deudor, cuando su familia tenía sobre aquellos bienes algún derecho o expectativa sucesoria.

¿Teoría o práctica?

Todos nobles

Junto a otros privilegios (así los llama el título primero del Fuero), como las inmunidades fiscal y militar, estas garantías no fueron, ni mucho menos, algo exclusivo de Bizkaia. En efecto, de todas ellas gozaban, con más o menos amplitud y eficacia, todos los nobles europeos. Pero el Fuero Nuevo las reconoció a todos los vizcainos y lo hizo, precisamente, presuponiendo que todos ellos eran hidalgos, es decir, nobles. Aún queda por averiguar, por parte de los historiadores, si todo esto se cumplía en la práctica del mismo modo que se enuncia en el Fuero. Pese a ello, la solución de la generalización de la condición de noble para extender el reconocimiento de estas garantías fue, cuando menos, realmente ingeniosa.

presunción de inocencia

"Só el arbol de Guernica"

El Fuero de 1526 no incluyó sólo garantías nobiliarias. Al lado del proceso "de oficio", reservado a los casos de mayor gravedad y dirigido a la rápida y sumaria condena del culpable, también se diseñó otro tipo de juicio para los demás delitos, el denominado só el arbol de Guernica, que se caracterizó por prever instrumentos de protección del reo o, mejor dicho, del presunto reo, de los posibles abusos de la autoridad. Por ejemplo, el proceso sólo se iniciaba si la víctima, o quien había tenido conocimiento del delito, presentaba una denuncia en la que, al indicar las circustancias del hecho denunciado, no se podía nombrar expresamente al culpable. Ni tras una primera investigación se procedía directamente contra el presunto reo. El juez debía emplazarlo (llamarlo só el arbol) para que se presentara voluntariamente en la cárcel para defenderse de la acusación y evitar que se le juzgara en rebeldía. Además, durante su reclusión, a no ser que el juez le dejase libre bajo su custodia, el preso debía ser tratado -dice el Fuero muy significativamente- no excediendo, sino moderando.

entramado complicado

Sistema judicial propio

Bizkaia tuvo también un sistema judicial propio. El Fuero recogió en definitiva un complicado entramado ya existente en el Señorío, surgido de una larga historia de encuentros y desencuentros entre la nobleza rural, las clases urbanas y la Corona. Todas ellas intentaron controlar la administración de la justicia y de ello nació una estructura que, aunque diferenciada, no estaba totalmente separada de su homóloga castellana. Hubo puntos de conexión evidentes entre estos dos sistemas: tanto en el interior del sistema vizcaíno, con un tribunal en el que colaboraban el Corregidor, no originario del Señorío y nombrado por el Rey, y los Diputados Generales, representantes de la comunidad local y elegidos en las Juntas Generales de Gernika; como en su exterior, con el Juez Mayor de Bizkaia, competente en materias -digamos- vizcainas, pero residente en la Real Chancillería de Valladolid, esto es, uno de los tribunales supremos del antiguo ordenamiento judicial castellano.

La abolición foral

De derecho vigente a historia

Esta larga historia de los Fueros, que comenzó en la Edad Media, terminó entre 1839 y 1876. Las guerras carlistas fueron la ocasión para la abolición foral y para la homologación jurídica del Señorío con las demás provincias españolas. Fue entonces cuando las garantías procesales, el proceso só el arbol de Guernica, la protección de la identidad institucional vizcaina y los demás contenidos del sistema foral pasaron de ser derecho vigente a ser simplemente historia del derecho.