El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha determinado que la prohibición de los sacrificios de animales sin aturdimiento previo, contemplados en rituales 'kosher' y 'halal', no violan la libertad religiosa ni constituyen discriminación alguna, por lo que no ve motivos para que dichos vetos no puedan aplicarse.

La corte ha avalado de esta manera las leyes impulsadas en 2017 y 2018 las regiones belgas de Flandes y Valonia, rechazando por tanto una denuncia de 13 personas y siete ONG que habían elevado un recurso al TEDH en representación de las comunidades judías y musulmanes, principales afectadas por la reforma.

Los jueces, por unanimidad, han considerado que las autoridades no se habían excedido en sus competencias al adoptar una medida "justificada" y "proporcionada" teniendo en cuenta que el objetivo final era proteger el bienestar animal en aras de la "moral pública".

El ministro flamenco responsable de bienestar animal, Ben Weyts, se ha mostrado abiertamente satisfecho por una decisión "histórica" que considera motivo de "orgullo" para Flandes, tal como ha expuesto en un mensaje en la red social X.

Las leyes ya habían sido objeto de análisis por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que a finales de 2020 dictaminó que la legislación comunitaria permite llevar a cabo ritos religiosos en los que se practique el sacrificio de animales sin aturdimiento previo, si bien precisó que sólo puede efectuarse en mataderos autorizados.