El Tribunal de Justicia de la Unión Europea explica en su sentencia hecha pública ayer que no le corresponde pronunciarse sobre la interpretación del Derecho interno, por lo que habrá de ser el Tribunal Superior de Madrid el que deba apreciar en qué medida los requisitos de aplicación y la ejecución efectiva de las disposiciones pertinentes de la normativa española hacen que éstas constituyan una medida apropiada para evitar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.

No obstante, “con el fin de orientarlo en su apreciación”, el TUE señala que las razones objetivas expuestas por el Gobierno central y las AAPP españolas (garantía del acceso al empleo público en condiciones de igualdad, mérito, capacidad y publicidad para remediar contratación irregular en el sector público hasta el momento en que se produzca la cobertura de la plaza) “son razones objetivas que justifican la aplicación del contrato indefinido no fijo, mientras que el acuerdo marco europeo se refiere a las razones objetivas que justifiquen la renovación de los contratos de duración determinada”.

El TUE entiende además que convocar en plazo procesos selectivos para la cobertura definitiva de las plazas ocupadas provisionalmente por trabajadores temporales “es una medida adecuada para evitar que se perpetúe la situación de precariedad de dichos trabajadores”.

Sin embargo, el TUE señala que, según el TSJM, pese a que la normativa aplicable establece plazos concretos para que la Administración de que se trate convoque esos procesos selectivos, “en realidad dichos plazos no se respetan y esos procesos son poco frecuentes”.

“En estas circunstancias, una normativa nacional que prevé la convocatoria de procesos selectivos que tienen por objeto cubrir de manera definitiva las plazas ocupadas provisionalmente por trabajadores temporales, así como los plazos concretos a tal fin, pero que no garantiza que esos procesos se convoquen efectivamente, no parece que pueda evitar la utilización abusiva de sucesivas relaciones laborales de duración determinada”, apunta el Tribunal de Justicia Europeo.