La denuncia interpuesta por una agente de la Policía Local de Gorliz hacia un compañero por presuntos comportamientos constitutivos de agresión sexual, como que supuestamente la cogiera por la coleta y se la acercara a sus genitales, ha quedado archivada. El caso, investigado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Getxo y, después, por la Audiencia Provincial de Bizkaia, no ha llegado a la apertura de juicio oral al considerarse que “las conductas denunciadas no se presentan con la claridad que sería deseable”. También se apunta que “no hay motivos para otorgar mayor credibilidad a la versión de una parte o de otra”. No obstante, el magistrado instructor sí admite “expresiones o gestos de mal gusto o soeces” que “no presentan la gravedad necesaria para acceder a la órbita penal”.

La mujer se querelló contra el policía porque, según ella, este “le gritó en varias actuaciones en la calle, le dijo en una ocasión que era una desequilibrada mental y porque la cogió con violencia por la coleta y la llevó a sus partes íntimas”. También aseguró que el investigado le hacía “bromas sobre su operación de pecho y que en varias ocasiones la denigraba en el trabajo por no haber pasado por la academia”. De ahí que la denuncia no solo fuera por presuntos delitos de agresión sexual, sino también contra la integridad moral, por acoso laboral y por un delito de lesiones. De hecho, la mujer se encuentra de baja con “sintomatología ansioso depresiva”. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Getxo inició diligencias y apoyándose en la declaración de las partes, de testigos y en pruebas periciales y documentales, acordó el sobreseimiento provisional al “no haber méritos para hacer avanzar la causa”. Agentes del cuerpo policial de Gorliz y también de Plentzia testificaron y aludieron a la relación que existía entre ambos –tal y como recoge el auto de las diligencias previas–. Uno de ellos la calificó de “amor-odio, porque un día se llevaban bien y al otro mal”. También señaló que veía “comportamientos entre ellos que no eran normales, como saludarse por las mañanas tocándose el culo”. Respecto al día en que presuntamente el agente le agarró de la cabeza a su compañera, un testigo presente en ese momento aseveró: “Estaban hablando en tono jocoso y distendido y aunque ella se molestó un poco, lo hecho fue a modo de broma”. Es por ello que el juez de Getxo incluye en su escrito: “Sin perjuicio de que (el investigado) haya podido emplear expresiones o realizar gestos de mal gusto o soeces, vistas las circunstancias en que se produjeron y la relación entre los implicados, no tiene méritos bastante para continuar la causa”. Este auto establece también que “estos hechos no presentan la gravedad necesaria para acceder a la órbita penal” e incide en “la relación ora buena, ora mala entre la parte querellante y querellada”.

La denunciante introdujo un recurso de apelación, analizado por la Audiencia Provincial de Bizkaia. Esta sala manifiesta estar “de acuerdo con la valoración realizada por el instructor”. En su resolución indica, asimismo: “Las conductas denunciadas no se presentan con la claridad que sería deseable sino que, por el contrario, son susceptibles de valoraciones subjetivas por parte de las personas que las presenciaron en atención al contexto y la relación que mediaba entre las partes involucradas”. Por lo tanto, este caso queda archivado, ya que “no procede residenciarlo en la jurisdicción penal”, sentencia la Audiencia vizcaina.