N una decisión que va en línea con la muy cuestionable doctrina que ha mantenido en los dos años de la pandemia, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) dio ayer a conocer el contenido de la sentencia de anulación de las restricciones a la hostelería con el fin de frenar el avance del covid-19 implantadas por el Gobierno vasco hace casi año y medio. No es que el fallo sorprenda en absoluto, es que su gestión, fundamentación y conclusión forman parte ya de un peculiar pero plenamente reconocible modus operandi por parte de la sala de lo contencioso administrativo que preside el magistrado Luis Ángel Garrido. Al igual que hiciera hace un mes con la anulación de las franjas horarias impuestas a la hostelería, el tribunal ha dictado una sentencia sobre actuaciones y decisiones que tuvieron lugar en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuyo carácter era precisamente la necesaria urgencia de su puesta en marcha ante el preocupante incremento de casos de covid-19 en la CAV. El fallo, en estas condiciones, resulta anacrónico e ineficaz. Las medidas afectaban, en plena expansión de la quinta ola de la pandemia, al límite de aforos en los locales de hostelería y a la prohibición de consumo en barra. Son numerosas las decisiones del TSJPV en estos dos años contrarias a las medidas tomadas en Euskadi frente al covid-19, entre ellas el toque de queda (aprobado por la justicia en otras comunidades como Baleares, Valencia y Galicia), los cierres perimetrales (avalados en Exremadura, Andalucía y Galicia), el número máximo de personas que podían reunirse (apoyada en Valencia, Canarias, Baleares, Catalunya, Extremadura, Galicia, Murcia) e incluso el pase covid, que mereció el reproche del Tribunal Supremo a la sala vasca. La argumentación -casi siempre calcada- sobre la falta de “justificación específica” para tomar las restricciones carece de sentido a no ser que el tribunal fuese ajeno a la realidad social y sanitaria que se vivía. En todo caso, esta nueva sentencia vuelve a poner encima de la mesa la absoluta falta de garantías jurídicas y de herramientas eficaces de que han dispuesto las comunidades autónomas para luchar contra la pandemia. Hay que recordar que el Tribunal Constitucional ha anulado los dos estados de alarma decretados por el Gobierno español. Un vacío legal que aún no se ha abordado y que, junto a algunas sentencias, coloca a las administraciones al borde de la indefensión. l