nADA más colgar en mi muro de Facebook mi última columna sobre la sentencia a la llamada Manada de Manresa, una amable seguidora puso el dedo en la llaga al publicar como respuesta el artículo 181 del Código penal. Con su farragosa y hasta diría que trapacera redacción, es ese engendro judicioso el que enfila a los de las togas hacia la villanía que -sigo insistiendo- se ha cometido en esta deposición de la Audiencia de Barcelona.

De entrada, queda claro la menudencia que para los autores y aprobadores de la cosa es lo que cualquiera con una gota de sangre y de bondad entiende como violación. “El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual”. En el siguiente párrafo se especifica que entre los “abusos no violentos” se cuentan los siguientes, pásmense: “los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto”.

Repetiré, como en las líneas anteriores, que en mil y un casos hemos visto a los jueces hacer interpretaciones virgueras de la literalidad de una ley para acabar sentenciando casi lo que les daba la real gana. Aun así, y como muy bien apuntó esta lectora a la que siguieron unos cuantos más, no son solo los administradores de justicia los que carecen de alma. Antes que ellos están los que hacen y promulgan normas tan brutalmente inmorales.