Tras su enmienda en el Senado lanzando un torpedo a la línea de flotación del desarrollo del autogobierno vasco, el PP vasco ha secundado cual mera franquicia del PP estatal de Pablo Casado una tesis política que parece olvidar que el autogobierno ha sido una herramienta clave para el desarrollo y la prosperidad del País Vasco anclada en el respeto a la legalidad y a los procedimientos establecidos. El comportamiento político del PP queda anclado en la ocurrente idea de que estamos ante una “interpretación nacionalista de las transferencias” (afirmación frente a la cual cabe invitarles a que comprueben cuál ha sido el posicionamiento del resto de fuerzas políticas vascas, todas sin excepción salvo ellos, ante al tenor de la enmienda aprobada en el Senado). Su inédita reclamación de incumplimiento directo de una ley orgánica busca sin rubor alguno la provocación, a riesgo de sacrificar en el altar de la notoriedad las bases de la convivencia democrática.

La exposición y defensa de la moción afirma sin base jurídica alguna que las competencias vascas pendientes son poco menos que un regalo, que divide España y que sienta la desigualdad entre españoles. Por si fuera poco, su líder Pablo Casado se permite erigirse en intérprete supremo y auténtico de la Constitución, al proponer castigar competencialmente a las Comunidades Autónomas “desleales” (sic), desplazando así de un plumazo al Tribunal Constitucional y convirtiendo sus directos designios políticos en factor delimitador de los buenos y los malos españoles.

No hay que caer en su calculada provocación; hay que tratar de hacer pedagogía social con argumentos frente a sus exabruptos y ocurrencias. El mensaje constructivo frente a esta beligerancia dialéctica que muestra en realidad la endeblez de sus argumentos debería hacer especial hincapié en la necesidad de profundizar en la mejora de nuestro Autogobierno, para poder así contar con las debidas garantías de que la capacidad normativa de las instituciones vascas no se verá limitada por la aprobación de leyes básicas que en la práctica han venido minando la capacidad real para desarrollar políticas públicas integrales y proteger normativamente su núcleo troncal, ante la evidencia de que los árbitros que dirimen los litigios (tribunales) no son imparciales.

Para evitar caer en la tentación de contestar con el corazón y no con la cabeza a los ataques frontales a nuestro autogobierno lanzados desde este brote de rancio españolismo, sectario y bronco, merece la pena atender a los pronunciamientos del propio Tribunal Constitucional (TC), que permiten mostrar las debilidades y la ausencia de todo fundamento en los constantes y reiterados ataques a nuestro autogobierno.

Frente a los tópicos que limitan y encorsetan el debate dentro de los habituales lugares comunes de discusión política, como el recurso a los conceptos de “agravio”, “privilegio”, “construcción artificiosa” y demás “regalos” dialécticos dirigidos contra nuestras instituciones cabe recordar esta asentada orientación del TC:

I- El principio de igualdad “territorial” El TC se ha pronunciado de forma expresa y clara en relación a esta cuestión afirmando que “en cuanto a los derechos constitucionales propiamente dichos, esto es, aquellos que la Constitución recoge en su Título 1, Capítulo II, que, por tal razón pueden calificarse de derechos fundamentales, es claro que se establece un principio de igualdad sustancial que no puede confundirse con un principio de uniformidad. Sin embargo, es posible que la normativa autonómica, dictada dentro de los ámbitos competenciales que le sean propios, incida en la regulación del régimen jurídico de esos derechos, respetando siempre, naturalmente, las determinaciones que pudieran seguirse de las competencias estatales (art. 149.1 CE). Así ocurre, por ejemplo, en relación con la educación: (arts. 27 y 149.1.30 CE)”.

II- ¿Uniformidad o singularidad? El TC alcanza esta conclusión clara: La Constitución no contempla una uniformidad absoluta del régimen de los derechos constitucionales en todo el territorio estatal sino un principio de igualdad sustancial susceptible de modulaciones diferenciadas en mayor o menor grado en las Comunidades Autónomas, según el tipo de derecho de que se trate y el reparto competencial en la materia implicada. Y afirma de forma literal que “no existe una igualdad absoluta de los derechos de los ciudadanos en todo el territorio nacional: El primero de estos principios es el de igualdad en derechos y obligaciones de todos los españoles en cualquier parte del territorio nacional. Tal principio no puede ser entendido en modo alguno como una rigurosa y monolítica uniformidad del ordenamiento”.

III- ¿Mimetismo competencial? Más claro todavía lo señala el TC al afirmar que “el principio constitucional de igualdad no impone que todas las Comunidades Autónomas ostenten las mismas competencias, ni que tengan que ejercerlas de una manera o con un contenido y unos resultados idénticos o semejantes. La autonomía significa precisamente la capacidad de cada nacionalidad o región para decidir cuándo y cómo ejercer sus propias competencias, en el marco de la Constitución y del Estatuto. Y si, como es lógico, de dicho ejercicio derivan desigualdades en la posición jurídica de los ciudadanos residentes en cada una de las distintas Comunidades Autónomas. Estos preceptos no exigen un tratamiento jurídico uniforme de los derechos y deberes de los ciudadanos en todo el territorio”.

IV- Valor Estatutario El único parámetro para enjuiciar la validez constitucional de una disposición incluida en un Estatuto de Autonomía es la propia Constitución; esto es, la constitucionalidad de un precepto estatutario solo puede enjuiciarse sobre la base de su conformidad con la Constitución. Por tanto, la validez de un Estatuto de Autonomía que pudiera estar en oposición con otro Estatuto solo puede extraerse de su contraste con la Constitución, y forman parte del denominado “bloque de la constitucionalidad”.

El propio TC ha reconocido que el concepto de “Derechos históricos” es una cuestión que trasciende la mera legalidad ordinaria y que existe un nivel expreso de protección constitucional de la singularidad vasca. Frente a infundados ataques, es claro que tenemos base competencial para conservar, modificar y desarrollar de forma actualizada nuestro autogobierno. Éste es nuestro reto de futuro frente a provocaciones dialécticas sin fundamento.