LA importancia del delito de rebelión en la causa contra los líderes del procés catalán adquiere una nueva dimensión en el caso de los nuevos parlamentarios electos. Porque solo bajo el delito de rebelión, terrorismo o banda armada podría aplicarse el supuesto del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al que se acogerán C’s y PP para exigir a la Mesa del Congreso que suspendan sus actas de diputados. No vale el artículo 21.2 del reglamento del Congreso porque no ha mediado suplicatorio. Todo lo ampara un presunto delito de rebelión de sustento peregrino.