LA presentación por las plataformas antidesahucios vascas de un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) respecto a las resoluciones de la Ertzaintza que condicionan el ámbito de las protestas cuando estas se convocan en las cercanías de domicilios particulares de políticos, el anuncio por el Ministerio de Interior español de que también actuará si no de modo idéntico sí con propósitos similares y el adelanto por el presidente del TSJPV, Juan Luis Ibarra, de una pronta decisión judicial al respecto han llevado al contraste de sendos derechos constitucionales, el de manifestación pacífica (art. 20) y el de la intimidad personal y familiar y la inviolabilidad del domicilio (art. 18). Lo que al parecer es imposibilidad de preservar uno de esos derechos sin limitar el otro o de otorgar preeminencia a uno sobre otro lleva a una colisión sobre la que, finalmente, deberán ser los tribunales quienes apliquen su capacidad arbitral, en este caso con la dificultad añadida de mantener una proporción en el respeto de ambos sin dar la sensación de resolver condicionados por la particularidad del caso y las características de sus protagonistas, especialmente cuando también se producen otras formas de violación de la intimidad que, sin embargo, no han sido regladas o limitadas. Pero, en todo caso, la polémica sobre la legalidad, legitimidad y límites de los escraches no puede, ni debe, ocultar el fondo ni las verdaderas dimensiones de un problema que se ha ampliado en cuanto a su alcance -su dimensión social llega a duras penas a un 10% de las cifras de desahucios que se han venido adelantando- pero que sí tiene su origen en una legislación obsoleta, parcial y permisiva para con las condiciones hipotecarias, tal y como ha determinado hace apenas un mes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al denunciar el incumplimiento por la legislación española de la Directiva Europea del 5 de abril de 1993 que establece el carácter abusivo de las cláusulas hipotecarias. Es decir, no se trata en realidad de solucionar una colisión de derechos -que compete al poder judicial- sino de que los poderes legislativo y ejecutivo cumplan con su responsabilidad inmediata y procedan a la reforma de la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil de acuerdo con el derecho comunitario y con la mayoritaria sensibilidad social.
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