Bilbao. Últimamente leemos con bastante frecuencia que la caja tal y la caja cual han decidido realizar una fusión fría o virtual a través de un SIP, pero en la mayoría de los casos las explicaciones que se ofrecen de la operación sólo nos indican que estas cajas unirán parte de sus negocios mientras mantienen su identidad. Los SIP son una figura que ya existía, pero su regulación actual es muy reciente.
¿Qué es un SIP?
Un Sistema Institucional de Protección (SIP) se define como un compromiso contractual o estatutario para proteger a las entidades que forman parte del mismo, asegurando su liquidez y solvencia. Es un procedimiento que crea un grupo consolidable de entidades de crédito.
¿Qué los caracteriza?
La existencia de una entidad central que gestiona la liquidez, el desarrollo de productos y la planificación estratégica de todas las cajas integradas en el SIP. La supervisión se realizaría a nivel de grupo y la entidad central será la responsable de cumplir los requerimientos regulatorios.
¿Qué requisitos deben cumplir las cajas?
Las entidades suscriben un compromiso que vincula al menos el 40% de los recursos propios de cada una de ellas. Los resultados de todas las cajas se mutualizan en un mínimo del 40%. La política y gestión de riesgo es única y vinculante. El acuerdo contractual debe tener una vigencia mínima de 10 años.
¿Cuáles son sus ventajas?
Al integrar activos las cajas ganan capacidad, lo que les permitiría afrontar procesos de expansión ambiciosos y ganar volumen. También tendrán más facilidades para acceder a los mercados financieros mayoristas.
¿Y sus inconvenientes?
En contra de los SIP pesan básicamente la inseguridad jurídica de formar un grupo cuya regulación no está totalmente desarrollada y también la derivada de aplicar un modelo financiero que no está testado. Además, se supone que algunos de los SIP que se están formando en el Estado español conllevará ajustes de red y, por lo tanto, reducciones de plantilla.