Los establecimientos hosteleros de los municipios de menos de 5.000 habitantes deberán cerrar sólo si la situación epidemiológica lo requiere o si se detectan brotes, independientemente de que la incidencia acumulada de contagios pueda superar los 500 casos por cada 100.000 habitantes.

El borrador del decreto que este viernes publicará el Gobierno vasco para actualizar las normas para evitar la propagación de la covid-19 establece, tal y como anunció este miércoles el lehendakari, Iñigo Urkullu, que los bares y restaurantes podrán reabrirse a partir del sábado en los municipios que no se encuentren en "zona roja".

De este modo, serán cuatro los municipios donde los bares y restaurantes deberán seguir con la persiana bajada: Ermua, Eibar, Arrasate y Ordizia

Sin embargo, el decreto aclara que esta regla será de aplicación para los municipios de más de 5.000 habitantes, mientras que para el resto, el Departamento de Salud "adoptará las medidas de cierre de establecimientos que procedan" cuando "la situación epidemiológica local o la eventual existencia de brotes de contagio lo requieran".

De esta manera, la decisión de cerrar la hostelería en los municipios de menos de 5.000 habitantes se adoptará tras estudiar cada caso, según se deduce del borrador del decreto, ya que en algunos pueblos con poca población uno o dos contagios pueden disparar el índice muy por encima de los 500 casos por cada 10.000 habitantes.

El decreto detalla las medidas avanzadas ayer respecto a la hostelería, que podrá utilizar el 100 % del aforo en terrazas y el 50 % en el interior, sin que se pueda consumir en la barra y con especial atención al correcto uso de las mascarillas, que solo se podrán retirar en el momento preciso de la ingesta.

Los establecimientos deberán cerrar a las 20.00 horas, aunque podrán recibir pedidos con cita previa hasta las 21.00 y el reparto tendrá como hora límite las 22.00 horas.

También detalla que el cierre perimetral por municipios dejará de estar vigente a partir del sábado, aunque no se podrá salir del territorio, excepto en los periodos comprendidos entre los días 23 y 26 de diciembre y el 30 de diciembre y 2 de enero, cuando la movilidad será libre pero sólo para asistir a las celebraciones navideñas.

Reuniones de 10 personas máximo en Navidad

En esas celebraciones, Nochebuena, Navidad, Nochevieja y Año Nuevo, se permiten las reuniones de más de seis personas, en concreto de 10, pero siempre que sean de dos unidades familiares. Se recomienda, además, que sean siempre las mismas dos unidades.

No se detalla ningún tipo de excepción para la celebración del día de Reyes, mientras que se prohíben eventos navideños multitudinarios como las cabalgatas, los concursos de cantos, la feria de Santo Tomás y similares.

El borrador incluye las nuevas medidas relativas a las residencias de ancianos, que flexibilizan sus medidas en Navidad al permitir dos visitas semanales en las que además podrán participar dos familiares.

También podrán hacer dos salidas a la semana, de una hora de duración, evitando espacios cerrados y con la compañía de hasta dos familiares o allegados.

Se permitirá a los usuarios salir de las residencias para pasar los días festivos con sus familiares, aunque al volver deberán someterse al protocolo establecido para los nuevos ingresos, es decir, practicarse una PCR y mantener la cuarentena.

No obstante, se podrán suspender las salidas en función de la situación epidemiológica del centro o de la zona en la que se ubiquen, en el caso de que los contagios superen los 500 por cada 100.000 habitantes.