La famosa frase “Si bebes no conduzcas” ya no es exclusiva para los usuarios de los coches. El pasado lunes 21 de marzo, entró en vigor la nueva reforma de la Ley de tráfico, y con ello las modificaciones para reducir el número de accidentes en carretera. La reforma número 19 desde que se aprobó la normativa en 1990 incluye cambios que afectan a todos los conductores, incluidos ciclistas y patinetes.

El diputado de Transportes y Movilidad Sostenible, Miguel Ángel Gómez Viar recordó que recoge por primera vez aspectos esenciales sobre el uso de vehículos de movilidad personal. Entre ellos destacó la aplicación de la tasa de alcohol 0,0 para menores de edad que conducen bicicletas o patinetes, o la prohibición de parar o estacionar en el carril bici o en vías ciclistas.

Por ejemplo la sanción para aquellos motoristas y ciclistas que hagan uso del teléfono móvil ascienden a 200 euros de multa.

Otras normas son el límite de velocidad de los ciclistas que será exactamente el mismo que permita la vía y sus señales de tráfico. Los antiguos límites de velocidad de 40 km/h y 45 km/h han sido anulados. Salvo en aquellos casos en los que la normativa municipal así lo permita.

Por otro lado, los ciclistas no pueden llevar objetos que sobresalgan por delante, más de 25 centímetros por detrás, ni medio metro a cada lado. No existe limitación de altura.

Hay otras normas recogidas como por ejemplo la obligatoriedad del casco cuando se trata de vía urbana o carretera.