El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó este martes a Suiza por haber prohibido organizar con carácter general manifestaciones por el riesgo de la covid, sobre todo porque no hubo un control judicial de una medida que afectaba a derechos importantes en democracia.

Para el TEDH, la condena ya supone en sí una satisfacción suficiente para la organización demandante y convocante de las manifestaciones por el daño moral que sufrió, aunque el Estado Suizo tendrá que pagarle 3.000 euros en concepto de costas judiciales.

Una prohibición general "es una medida radical que exige una justificación sólida y un control particularmente serio por los tribunales autorizados para evaluar los intereses pertinentes en juego", señala el tribunal en su sentencia.

En el origen de este caso está la Comunidad Ginebrina de Acción Sindical (CGAS), que el 26 de mayo de 2000 denunció que se le estuviera privando del derecho de organizar manifestaciones por las medidas que había decretado el Gobierno suizo desde marzo para hacer frente a la propagación del coronavirus.

Ese dispositivo del Ejecutivo helvético contemplaba penas de hasta tres años de cárcel y multas para quienes se saltaran la prohibición de manifestarse, unas sanciones consideradas "muy severas" por el TEDH y con efecto disuasorio.

Los jueces europeos reconocen que la amenaza de la covid para la salud pública era "seria" y que al comienzo de la pandemia los conocimientos sobre su peligrosidad eran limitados, por lo que los Estados tuvieron que reaccionar rápidamente.

Pero insisten en que, además de una justificación pertinente precisamente por el carácter urgente con el que se aplicaron las restricciones, sin posibilidad de haber llevado a cabo un debate en profundidad, hubiera hecho falta "un control jurisdiccional independiente y efectivo" que no existió.

También destacan que Suiza podría haber recurrido a un artículo del Convenio Europeo de Derechos Humanos que prevé una derogación de las obligaciones que se derivan en caso de guerra o de otro peligro público que amenace la vida de la nación y no lo hizo.

Por tanto, estaba obligada a respetar el convenio y en ese contexto la limitación de los derechos protegidos allí, con la prohibición general de las manifestaciones, "no era proporcionada en relación con los objetivos perseguidos".