Estas son las principales claves del proyecto de la ley audiovisual aprobado este jueves por el Congreso y que ahora continuará su trámite parlamentario en el Senado:PRODUCTORES INDEPENDIENTES

La definición de productor independiente ha sido uno de los últimos temas polémicos derivados de esta ley. Unidas Podemos, ERC y Bildu presentaron el miércoles, un día antes de la votación, una enmienda transaccional al proyecto, que finalmente no ha salido adelante.

El texto se queda definitivamente como propuso el PSOE tras un cambio en el artículo 110 que define lo que es un productor independiente: "Se considera productor independiente a la persona física o jurídica que no está vinculada de forma estable a una estrategia empresarial común con uno o varios prestadores de servicio (...) y a cambio de una contraprestación los pone a disposición de dicho prestador del servicio de comunicación audiovisual".

Las televisiones tienen la obligación legal de invertir un 5 % de sus ingresos en la producción independiente, y con esta ley, según los productores, este porcentaje dejará de servir "para proteger la diversidad cultural y garantizar la renovación generacional de creativos, técnicos y actores", y "convierte en productores independientes a los que, por naturaleza, no lo son".

En la mencionada enmienda se pedía que se cambiara la palabra "dicho" por "un", algo que según los productores evitaría que productoras de Atresmedia o Mediaset pasen por independientes.

CUOTAS LINGÜÍSTICAS

Las cuotas lingüísticas han sido uno de los primeros escollos que el Gobierno tuvo que salvar cuando se planteó esta ley. Lo que dice el texto aprobado es que se extiende a las plataformas como Netflix la obligación que ya tenían las televisiones tradicionales de unas cuotas mínimas de horas de emisión de obra europea, incluidos unos porcentajes en lengua oficial y cooficiales del Estado.

En las televisiones debe dedicarse el 51 % del contenido a obra europea, y de él, al menos la mitad en lengua oficial (español) o cooficiales (catalán, gallego, euskera).

La novedad es que ahora la obligación se extiende a las plataformas, pero dado que estas no tienen emisión tradicional, se impone un porcentaje de obra europea sobre el catálogo disponible.

En concreto, debe haber una cuota del 30 % de producción europea en su catálogo; de ese porcentaje, el 50 % debe ser en lengua oficial o cooficiales (15 % del total) y de esa subcuota, un 40 % en lenguas cooficiales (6 % del total).

El problema es que tal y como está redactado el texto y dadas las limitaciones que estipula la directiva europea de origen, estas cuotas sobre el catálogo solo afectan a las plataformas con sede en España, pero no a multinacionales como HBO o Disney, si bien ERC insiste en que sí es así. Tampoco se sabe de momento si la obligación de contenido en estas lenguas cooficiales se puede saldar con subtitulados, doblajes o producción, lo que va añadiendo niveles de coste y dificultad.

Por el momento, las plataformas han dejado claro que para ellos la mejor manera de garantizar la oferta de contenidos en lenguas cooficiales es a través del doblaje y la subtitulación y mediante la colaboración público-privada, es decir, con ayudas públicas.

FINANCIACIÓN EUROPEA

Al margen de las horas de emisión y el catálogo, la ley extiende a las plataformas la obligación que ya tenían las televisiones tradicionales de invertir en financiación anticipada de producción audiovisual europea, siempre y cuando generen unos ingresos mínimos.

Y ofrece varias opciones para ello de forma generalizada: participación directa en la producción de las obras, adquisición de los derechos de explotación o contribución al Fondo de Protección a la Cinematografía, que gestiona el ICAA y del que salen las ayudas al cine.

La televisión pública deberá seguir destinando el 6% de sus ingresos a este fin y de ello, un 70% (4,2% del total), a producción independiente en lengua oficial o cooficiales. Se le obliga también a que al menos un 45% de ese 6% (es decir, un 2,7% de sus ingresos) se destine a películas cinematográficas de productores independientes y un 12% a animación y documentales.

Se equipara, en este caso plenamente, a televisiones privadas y plataformas en la obligación de destinar un 5% de su recaudación a financiar obra audiovisual por cualquiera de las tres vías mencionadas, siempre y cuando sus ingresos anuales sean de al menos 10 millones de euros.

De ese 5%, al menos un 70% (3,5% del total) tendrá que ser para producción independiente en lengua oficial o cooficiales. Si el prestador del servicio audiovisual, tele o plataforma, ingresa 50 millones de euros o más, se añade la obligación referente a las películas cinematográficas (un 40% sobre la obligación del 5%).

FINANCIACIÓN DE RTVE

El Gobierno de Pedro Sánchez había prometido a las operadoras de telecomunicaciones que retiraría la tasa del 0,9% de sus ingresos para financiar RTVE que impuso José Luis Rodríguez Zapatero al liberar de publicidad a la televisión pública.

Durante el proceso de consultas de esta ley audiovisual se introdujo una disposición adicional para permitir que la financiación del ente público se realizara con aportaciones de las plataformas y agentes del mercado audiovisual, según anunció el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en mayo pasado.

Sin embargo, el texto aprobado mantiene las obligaciones de los operadores de telecomunicaciones "en tanto no entren en vigor las nuevas previsiones relativas a la financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española".

Así, las plataformas tendrán que dedicar el 1,5% de sus ingresos anuales de explotación en España a financiar RTVE, mientras que las televisiones en abierto tendrán que destinar el 3%.