Personas con trastorno mental grave crónico con un reconocimiento de discapacidad entre el 69 y el 90% y que necesitan medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, tras la valoración de su dependencia resultan ser personas no dependientes. Es decir, se está decidiendo que no tienen “necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal” (según establece el artículo 26 de la Ley de dependencia como requisito para reconocer una dependencia moderada), personas (generalmente, sin conciencia de enfermedad) que necesitan la ayuda de terceros para la administración y seguimiento de su tratamiento, firmar un consentimiento informado, decidir acerca de su lugar de residencia, administrar sus bienes y patrimonio, testar… Todo es terrible, pero nada es serio, dijo Casavella...