Tasa de alcoholemia. El Código penal, en su art. 379.2. castiga la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. En todo caso, será condenado aquel conductor que supere los 0,60 miligramos por litro de aire respirado en el alcoholímetro o 1,2 gramos por litro de sangre en una analítica. Es decir, no solo será imputado por un delito aquel conductor que supere esas tasas, sino que, sin superarlas, se aprecie que conducía bajo los efectos del alcohol. 

Los conductores que cometen este delito podrán ser castigados de las siguientes maneras: de 3 a 6 meses de cárcel, multa de 6 a 12 meses, trabajos en beneficio de la comunidad entre 31 y 90 días. Sea cual sea la pena que se aplique, el conductor también estará privado del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre 1 y 4 años. La pena se puede reducir un tercio en un Juicio Rápido, en caso de que la persona responsable del delito acepte los hechos. 

En este sentido, cabe recordar que la tasa máxima de alcohol permitida es de 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire respirado y de 0,50 gramos por litro de sangre. En el caso de conductores novatos, esta se reduce hasta los 0,15 miligramos de alcohol por litro de aire respirado y de 0,30 gramos por litro de sangre. Toda infracción que se sitúe entre la tasa máxima de alcohol permitida por la normativa y la tasa contemplada por el Código Penal como delito será castigada con una sanción administrativa consistente en una multa y retirada de puntos.

Negarse a someterse a las pruebas de alcohol y drogas. El artículo 383 del código penal tipifica como delito la negativa por parte de un conductor a someterse a las pruebas de detección de drogas y de alcoholemia. En concreto, quien cometa este delito tendrá que enfrentarse a una pena de cárcel de entre 6 meses y un año, así como será privado del derecho a conducir entre 1 y 4 años.

Exceso de velocidad. El Código Penal recoge en su artículo 379.1 que todas aquellas personas que superen en 60km/h la velocidad permitida en vía urbana y en 80km/h la velocidad permitida en vía interurbana se enfrentarán a una de las siguientes penas: de 3 a 6 meses de cárcel: multa de 6 a 12 meses; trabajos a la comunidad entre 31 y 90 días. Además, los infractores no podrán conducir durante un periodo de entre 1 y 4 años.

Conducir sin permiso de conducir. El artículo 384 del Código Civil establece que conducir sin permiso es un delito en los siguientes casos: si se han perdido todos los puntos del carné; si se ha sido privado de manera cautelar o definitiva del permiso de conducir debido a una decisión judicial; no haber sido titular en ningún momento de un carné de conducir. Este tipo de infracciones penales se castigan de una de las siguientes maneras: de 3 a 6 meses de cárcel; multa de 6 a 12 meses; trabajos a la comunidad entre 31 y 90 días.

Conducir con temeridad. Tal y como se recoge en el artículo 380 del Código Penal, aquellas personas que circulen poniendo en peligro la vida y la integridad de las personas serán castigadas con una pena de prisión que va de los 6 meses a los 2 años y serán privados del derecho a conducir durante un periodo de entre 1 a 6 años. Se entenderá conducción temeraria siempre que concurra: un peligro concreto para la vida o integridad de las persona; que concurra un exceso de velocidad del art. 379.1 y tasa de alcohol superior a 0.60 ml/l; conducir con desprecio por la vida de los demás. Aquellos conductores que, además de conducir con temeridad, lo hagan con manifiesto desprecio por la vida de resto de personas, también serán castigados con pena de prisión, tal y como se recoge en el artículo 381 del Código Penal. En función de las consecuencias de este delito, la pena será mayor o menor.

Si se han puesto en peligro la vida y la integridad de las personas: entre 2 y 5 años de cárcel, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir por un periodo de 6 a 10 años. Si no se han puesto en peligro la vida y la integridad de las personas: entre 1 y 2 años de cárcel, multa de entre 6 y 12 meses y privación del derecho a conducir por un periodo de entre 6 y 10 años.

Delitos de seguridad vial con resultado lesivo. El artículo 382 del Código Penal establece que, si en caso de conducción temeraria, conducción con desprecio por la vida de los demás, conducción bajo los efectos del alcohol y las drogas y exceso de velocidad se ha producido un resultado lesivo constitutivo de delito, sea cual sea el nivel de gravedad.

 En tal caso se aplicará solo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en su caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.  

Abandono del lugar del accidente. Si un conductor abandona de manera voluntaria el lugar de un accidente que él mismo ha causado y que ha ocasionado lesiones y/o la muerte de una o varias personas, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente, tal y como establece el artículo 382 bis del Código Penal. 

Si los hechos contemplados en este artículo tienen un origen imprudente serán castigados con pena de prisión de 6 meses a 4 años y privación del permiso de conducir de 1 a 4 años. Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito, le corresponderá una pena de 3 a 6 meses de prisión y privación del derecho a conducir de 6 meses a 2 años.

Poner en peligro la circulación. El artículo 385 del Código Penal establece que colocar obstáculos imprevisibles, derramar sustancias deslizantes o inflamables y modificar la señalización, así como no restablecer la seguridad de la vía cuando haya obligación de hacerlo, será penado de alguna de las siguientes maneras: prisión entre 6 meses y 2 años o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días.

Como ves, existen una serie de delitos viales que pueden suponer pena de cárcel. Por tanto, a la hora de conducir, hay que hacerlo de forma responsable y consciente para evitar poner en riesgo la vida de uno mismo y las de los demás.