LA reclamación de una respuesta firme y garantista para los derechos de las mujeres en el día dedicado a denunciar la violencia que sufren, volvió a padecer el ruido político y los tropezones que sigue padeciendo la ley de libertad sexual o de “solo sí es sí”. A estas alturas del debate está claro que algunas carencias tiene la norma, que no ha contemplado en su implantación el período transitorio que afecta a las sentencias previas, como sí han recogido otras reformas de tipos penales. Lo que no excluye la evidente mala intención con la que se ha actuado desde la derecha española y su entorno mediático afín, supeditando la finalidad positiva de la reforma al mero desgaste político. La necesidad de la ley responde a una clarificación de la doctrina jurídica cuyas lagunas con la norma anterior no ha resuelto el poder judicial a través de la fijación de una doctrina clara. La discrecionalidad con la que cada tribunal se ha manejado en el pasado ha dado lugar a resoluciones cuando menos sorprendentes que han tardado demasiado tiempo en ser revisadas, cuando lo han sido. En consecuencia, el bien último que busca la ley es objetivamente necesario. Cierto es que eso no justifica por sí mismo un ejercicio eventualmente arbitrario de la administración de Justicia. Pero tampoco ha sido ese el caso. Pese a lo que pueda parecer atendiendo a algunas interpretaciones de la norma, ni arrastramos ni se abre un escenario de indefensión de los acusados de este perfil de delitos sino más bien de una difícil praxis jurídica desde la perspectiva de sus víctimas. Con la ley cuestionada en su aplicación, el Tribunal Supremo debe resolver el extremo de su efecto sobre sentencias ya firmes. Pero, mientras ese criterio llega y en ausencia de norma transitoria, las Audiencias han decidido aplicar el mismo principio de discrecionalidad en su criterio para revisar de oficio las sentencias previas. Cabría entender lógico que el Supremo considere orientar su doctrina en el mismo sentido que otras normas transitorias anteriores se han resuelto, esto es, eludiendo la rebaja general y sistemática de penas . Pero la disparidad de criterios ya está aflorando entre las decisiones de unas Audiencias, divergentes con otras. El Supremo debe evitar que se consolide esa disparidad del tratamiento penal en función del territorio que lo aplica. l