La Inspección de Trabajo ha multado con 78,9 millones de euros a la empresa de reparto de comida Glovo por no poner en nómina a 10.614 repartidores. Tras una inspección anterior a la entrada en vigor de la denominada ley de 'riders', se detectó un fraude laboral de "falsos autónomos" que afectaba a 8.331 trabajadores en Barcelona y a 2.283 en Valencia. En concreto, la actuaciones de la Inspecciones se llevaron a cabo entre mayo de 2018 y agosto de 2021.

Tras abrir sendas inspecciones en la ciudad condal y en Valencia, el organismo dependiente del Ministerio de Trabajo ha concluido que en Glovo hay repartidores "que dependen y son ajenos" a la empresa y no han sido incluidos en nómina. "La empresa no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores, sino que presta servicios de reparto y mensajería, fijando las condiciones esenciales de prestación de dicho servicio", señala la Inspección de Trabajo.

Por esta razón, el organismo ha fijado dos sanciones en cada jurisdicción que sumadas constituyen una de las multas más altas impuestas en el Estado español por la Inspección. Además, exige 24 millones en cuotas a la Seguridad Social a Glovo en Barcelona y cinco millones en Valencia.

Díaz: "Tienen que cumplir la ley"

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, confirmó esta mañana la multa a Glovo en declaraciones a la prensa a su llegada a la sesión de control al Gobierno en el Congreso de los Diputados. La ministra aseguró que ha procedido a regularizar la situación de esos 10.600 trabajadores de esa empresa.

La vicepresidenta acusa a Glovo de "vulnerar" los derechos laborales de sus trabajadores y de "obstruir" la labor de la Inspección de Trabajo, algo que considera "gravísimo" en un Estado social y democrático de Derecho, en el que las empresas "tienen que cumplir la ley".

"Estamos ante una auténtica actuación de falsos autónomos y el peso de la ley va a caer sobre esta empresa, como ya ha caído con la Inspección", advirtió la vicepresidenta.

Glovo se defiende

Glovo, que recurrirá la multa, ha querido hacer hincapié en que la sanción se refiere de 2018 hasta el 11 de agosto de 2021, antes de que entrara en vigor la ley. "La'Ley Rider, que entró en vigor en 2021, no tiene nada que ver con el periodo sancionado", han señalado a Europa Press en fuentes de la compañía, que han indicado además que el importe notificado incluye no solo las propuestas de cuotas a la Seguridad Social, sino también una propuesta de sanción por cada repartidor.

Asimismo, han resaltado que durante el periodo de inspección, Glovo pidió ampliar y aportar sus pruebas, reflexiones y valoraciones, así como distinta documentación, algo que fue rechazado por la Inspección de Trabajo y pospuesto al momento en el que el acta ha sido presentada.

"Se trata de una resolución unilateral, que implica una propuesta de la Inspección, frente a la que la empresa tiene que presentar sus alegaciones, y después de la tramitación de un procedimiento de oficio en el ámbito de la Justicia, se analizarán las mismas para en su caso proponer un acta de liquidación y/o de infracción", han indicado.

Acabar con los falsos autónomos

La ley de 'riders' entró en vigor el 12 de agosto de 2021 con el objetivo de regular las relaciones laborales entre las plataformas dedicadas al reparto o distribución de cualquier producto o mercancía y sus trabajadores.

La norma reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital, en línea con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, en la que establecía que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.